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REPARACION DEL DAÑO. NO PROCEDE EN DELITOS FISCALES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 386852 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1969; Pág. 60

De acuerdo con lo que establecía el artículo 239 del Código Fiscal de la Federación derogado, no procede la reparación del daño en delitos del orden fiscal, ya que las autoridades administrativas estaban facultadas para hacer efectivos los impuestos aludidos, y conforme al artículo 44 del Código Fiscal en vigor, igualmente determina que en esta clase de infracciones, la autoridad judicial no impondrá sanción pecuniaria, siendo las autoridades administrativas las que se encargaran, con arreglo a las leyes fiscales, de hacer efectivos los impuestos que se omitan. Consecuentemente, la sentencia que condena por ese concepto, es violatoria de garantías y debe concederse la protección constitucional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/386852-347d26f0/reparacion-del-dano-no-procede-en-delitos-fiscales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 6250/68. Gabriel Elizarrarás González. 17 de enero de 1969. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo

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