REPARACION DEL DAÑO. NO PROCEDE EN DELITOS FISCALES.
De acuerdo con lo que establecía el artículo 239 del Código Fiscal de la Federación derogado, no procede la reparación del daño en delitos del orden fiscal, ya que las autoridades administrativas estaban facultadas para hacer efectivos los impuestos aludidos, y conforme al artículo 44 del Código Fiscal en vigor, igualmente determina que en esta clase de infracciones, la autoridad judicial no impondrá sanción pecuniaria, siendo las autoridades administrativas las que se encargaran, con arreglo a las leyes fiscales, de hacer efectivos los impuestos que se omitan. Consecuentemente, la sentencia que condena por ese concepto, es violatoria de garantías y debe concederse la protección constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/386852-347d26f0/reparacion-del-dano-no-procede-en-delitos-fiscales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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