DAÑO, REPARACION, DERIVADA DE ASUNTO PENAL. COBRO. NO ES MATERIA FISCAL.
No es de naturaleza fiscal el procedimiento seguido por la autoridad administrativa para hacer efectiva la reparación del daño tratado en un juicio de orden penal; en consecuencia, no se produce la competencia del Tribunal Fiscal para conocer del cobro, por la sola circunstancia de que el actor considere que, dados los términos de la sentencia del Tribunal Unitario, que conoció en apelación de este juicio, quedó excluido de la responsabilidad que se le pretendía hacer efectiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/238491-0f0bcf65/dano-reparacion-derivada-de-asunto-penal-cobro-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3683/73. Petróleos Mexicanos. 6 de septiembre de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
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