DEFRAUDACIÓN FISCAL. EL SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, EN SU CARÁCTER DE OFENDIDO, CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER AMPARO CONTRA LA SENTENCIA DICTADA POR ESTE DELITO.
Si bien el artículo 10 de la Ley de Amparo faculta a la víctima y al ofendido, titulares del derecho de exigir la reparación del daño o la responsabilidad civil proveniente de la comisión de un delito, para promover juicio de amparo en contra de determinados actos previstos por dicho numeral, entre los que se encuentran los derivados del incidente de reparación o de responsabilidad civil, y los surgidos dentro del procedimiento penal y relacionados inmediata y directamente con el aseguramiento del objeto del delito y de los bienes que estén afectos a la reparación o a la responsabilidad civil, lo cierto es que tratándose del delito de defraudación fiscal en el que el secretario de Hacienda y Crédito Público es la parte ofendida, éste carece de legitimación para promover amparo en contra de la sentencia dictada en la causa penal respectiva, toda vez que su carácter como sujeto pasivo del delito en mención deriva de sus facultades como entidad pública, de recaudación de contribuciones; por lo que no se actualiza en ese supuesto la excepción prevista por el artículo 9o. de la Ley de Amparo, que faculta a las personas morales oficiales para ocurrir al juicio de garantías, por conducto de los funcionarios o representantes que designen las leyes, dado que a la autoridad promovente no se le afectan intereses patrimoniales al no tratarse los impuestos fiscales de bienes nacionales o derechos patrimoniales.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/178480-29634c5d/defraudacion-fiscal-el-secretario-de-hacienda-y-credito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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