LEGITIMACIÓN EN AMPARO DIRECTO. CARECE DE ÉSTA LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, CUANDO EN SU CARÁCTER DE VÍCTIMA U OFENDIDA IMPUGNA LA SENTENCIA DE APELACIÓN QUE ABSUELVE AL ACUSADO DEL DELITO DE DEFRAUDACIÓN FISCAL.
Hechos: La Secretaría de Hacienda y Crédito Público promovió amparo directo contra la sentencia de apelación que absolvió a una persona del delito de defraudación fiscal, con el argumento de que contaba con legitimación para acudir al juicio, porque el artículo 92 del Código Fiscal de la Federación le reconoce el carácter de víctima u ofendida en los procedimientos penales y juicios relacionados con delitos previstos en el propio código.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público carece de legitimación en amparo directo, cuando en su carácter de víctima u ofendida impugna la sentencia de apelación que absuelve al acusado del delito de defraudación fiscal.
Justificación: De la sentencia relativa al amparo en revisión 921/2019, resuelto por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de la que derivaron las tesis de jurisprudencia 1a./J. 60/2024 (11a.) y 1a./J. 61/2024 (11a.), se advierte que el juicio de amparo está previsto en favor de las personas (ya sea que se enderece contra la autoridad o contra particulares que ejerzan funciones de autoridad) y su objetivo es proteger los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la Constitución Federal y los tratados internacionales. Resulta contrario a su naturaleza jurídica reconocer legitimación a una autoridad para acudir al amparo, fuera de los casos estrictamente previstos en el artículo 7o. de la ley de la materia, y que se limitan a los supuestos en que cierta entidad pública acuda a defender su patrimonio respecto de relaciones jurídicas en las que se encuentren en un plano de igualdad con los particulares. Si bien el artículo 92 del Código Fiscal de la Federación le confiere el carácter de víctima u ofendida a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, lo cierto es que ello debe interpretarse en el sentido de que dicha autoridad puede interponer los recursos ordinarios en un procedimiento penal, pero no los recursos extraordinarios (como el amparo), ya que dicha prerrogativa no la previó el legislador. Por tanto, para acreditar la legitimación en el juicio de amparo de una persona moral oficial como la secretaría de Estado indicada, es insuficiente únicamente ostentar el carácter de víctima u ofendida a que se refiere el artículo 5o., fracción I, último párrafo, de la Ley de Amparo, pues además deben acreditarse los extremos del precepto 7o. mencionado, lo cual no se acredita al reclamar la sentencia que absuelve al acusado del delito de defraudación fiscal, pues la mencionada dependencia no actúa en un plano de igualdad respecto a la persona imputada en la causa penal de origen, al defender sus atribuciones de recaudación fiscal; máxime que el acto reclamado no afecta su patrimonio, porque como lo consideró la Primera Sala del Máximo Tribunal en la contradicción de tesis 53/2005-PS, las contribuciones que supuestamente dejaron de enterarse al fisco no se encuentran en el catálogo de derechos y bienes que conforman el patrimonio nacional contenido en la Ley General de Bienes Nacionales.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2028961-ba02353e/legitimacion-en-amparo-directo-carece-de-esta-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. SE ACTUALIZA LA CAUSAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XXIII, EN RELACIÓN CON LOS DIVERSOS 5o., FRACCIÓN I, ÚLTIMO PÁRRAFO Y 7o., P (VI.1o.P.48 P (10a.))
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