IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. SE ACTUALIZA LA CAUSAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XXIII, EN RELACIÓN CON LOS DIVERSOS 5o., FRACCIÓN I, ÚLTIMO PÁRRAFO Y 7o., PÁRRAFO PRIMERO –A CONTRARIO SENSU–, DE LA LEY DE AMPARO, SI LO PROMUEVE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (SHCP) CONTRA LA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA QUE ABSUELVE AL ACUSADO DEL DELITO DE DEFRAUDACIÓN FISCAL EQUIPARADA Y EL ACTO RECLAMADO NO ES DE AQUELLOS QUE AFECTEN SUS INTERESES PATRIMONIALES, CON INDEPENDENCIA DE SU CALIDAD DE VÍCTIMA U OFENDIDA.
Hechos: En la audiencia de juicio oral se dictó sentencia condenatoria al acreditarse el delito de defraudación fiscal equiparada y la responsabilidad penal de la acusada; en apelación, el Magistrado de alzada determinó revocarla y absolver a la enjuiciada, declarando nulas las pruebas de cargo que, consideró, violaron sus derechos; en su contra la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), como parte agraviada, promovió juicio de amparo directo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) promueve juicio de amparo directo contra la sentencia de segunda instancia que absuelve al acusado del delito de defraudación fiscal equiparada, previsto en el artículo 109, fracción V y sancionado en el diverso 108, párrafo cuarto, fracción III, ambos del Código Fiscal de la Federación, se actualiza la causa de improcedencia establecida en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con los diversos 5o., fracción I, último párrafo y 7o., primer párrafo –éste a contrario sensu–, de la Ley de Amparo, al no ser ese acto reclamado de aquellos que afecten sus intereses patrimoniales, con independencia de que el artículo 92, párrafo primero, del propio código le otorgue la calidad de víctima u ofendida.
Justificación: El artículo 7o., primer párrafo, de la Ley de Amparo establece que las personas morales oficiales pueden acudir al amparo, con la condición de que los actos impugnados afecten sus intereses patrimoniales, esto es, que esa afectación se dirija a bienes o derechos que les pertenezcan, semejantes al de los particulares sobre los suyos. Sin embargo, aun cuando a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) le corresponde el carácter de víctima u ofendida conforme al artículo 92, párrafo primero, del Código Fiscal de la Federación, en el caso, las contribuciones que supuestamente dejaron de enterarse al fisco con motivo del delito no forman parte de su patrimonio, sino de la hacienda pública federal, es decir, del Estado Mexicano, pero no del patrimonio de un ente público en particular; de ahí que para los efectos de la promoción del juicio de amparo directo no está legitimada para impugnar la sentencia absolutoria reclamada pues, como se ha explicado, los entes públicos únicamente pueden instar el juicio constitucional en defensa de su patrimonio, de lo contrario, no existe derecho constitucional alguno que tutelar. A similares consideraciones llegó la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 53/2005-PS, de la que derivó la tesis de jurisprudencia 1a./J. 109/2005, de rubro: "IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. SE ACTUALIZA CUANDO LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, EN SU CARÁCTER DE AUTORIDAD, RECLAMA DEL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN LA DETERMINACIÓN DE NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL."
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2023456-17c9ffc1/improcedencia-del-juicio-de-amparo-directo-se-actualiza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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