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Código Fiscal para el Estado de Morelos

Artículo 257

Ordenamiento: Código Fiscal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 257. Se impondrá la pena de hasta tres años de prisión a los funcionarios

o empleados públicos que practiquen o pretendan practicar visitas domiciliarias,

solicitud de información y documentación o embargos, sin mandamiento escrito de

autoridad fiscal competente.

La misma sanción se le aplicará al servidor público que por el indebido uso de sus

facultades impida que el Fisco recaude las contribuciones, aprovechamientos y

productos que por ley le correspondan.

Fuente oficial: consultar publicación

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