Código Fiscal para el Estado de Morelos
Artículo 256
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 256 . Al que cometa el delito de rompimiento de sellos puestos por
autoridades fiscales en el ejercicio de sus funciones, se le impondrá la pena de
dos meses a seis años de prisión.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ESTAMPILLAS, EMITIDAS ILEGALMENTE, VENTA DE. (s/clave)
- ESTAMPILLAS FALSAS, VENTA DE. (s/clave)
- LEY PENAL, APLICACION RETROACTIVA DE LA (ARTICULO 265 DEL CODIGO FISCAL). (s/clave)
- PECULADO QUE COMETEN LOS EXPENDEDORES DE TIMBRES. (s/clave)
- FALSIFICACION DE TIMBRES DE LA RENTA FEDERAL, DELITO DE. (s/clave)
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