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Modo: Corpus Pro

LEY PENAL, APLICACION RETROACTIVA DE LA (ARTICULO 265 DEL CODIGO FISCAL).

Clave: — · Registro digital (IUS): 262893 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Segunda Parte; Pág. 133

El artículo 240 del Código Fiscal de la Federación, antes de su reforma, sancionaba los delitos tipificados por el artículo 232 del mismo ordenamiento legal, con una pena que en ningún caso podía ser inferior a los cinco años de prisión y resulta que la aplicación retroactiva del artículo 265, en su texto reformado, que en su fracción II, tipifica el hecho de imprimir estampillas sin la autorización de la Secretaría de Hacienda, ilícito éste igualmente previsto en las diversas fracciones aludidas del artículo 232 del Código Fiscal, permite individualizar una pena de prisión que va de los tres a los doce años, resultando por tanto que la responsable, al aplicar retroactivamente ese precepto, no viola la garantía a que se refiere el artículo 14 constitucional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262893-fa7b0667/ley-penal-aplicacion-retroactiva-de-la-articulo-265 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4804/53. Alfonso Rodríguez Benavídez. 21 de abril de 1959. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.

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