CONTRABANDO, APLICACION RETROACTIVA DEL CODIGO FISCAL EN EL DELITO DE.
El principio de retroactividad de la ley debe ser entendido como una imposibilidad jurídica de aplicar la ley nueva que perjudique los intereses legítimos de una persona; pero, de la misma manera, debe operar siempre la ley nueva, cuando contenga situaciones o hipótesis que beneficien al propio sujeto. En consecuencia, si los hechos imputados al inculpado ocurrieron antes de la fecha en que entró en vigor el Código Fiscal de la Federación, como en el artículo 43 de éste se establece el requisito de procedibilidad, consistente en la querella que debe formular la Secretaría de Hacienda, si tal formalidad no se cumple para continuar el proceso seguido a dicho inculpado, el juez debe absolverlo en observancia del nuevo ordenamiento que le beneficia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/234919-ef9cb280/contrabando-aplicacion-retroactiva-del-codigo-fiscal-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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