RETROACTIVIDAD. NO EXISTE PARA LAS LEYES FISCALES.
De acuerdo con la tesis número 923 del Apéndice que contiene la jurisprudencia de 1917 a 1954, pueden darse efectos retroactivos a las leyes cuando no causan perjuicio; pero esa tesis únicamente se aplica tratándose de leyes procesales o de carácter penal, sea que establezcan procedimientos o recursos benéficos, o que hagan más favorable la condición de los indiciados o reos de algún delito, y no tratándose de la materia tributaria, pues ya se ha dicho que los Jueces no pueden aplicar, en materia administrativa, una ley posterior al acto, por beneficiosa que sea para el afectado, o por muy justa que parezca. Por otra parte, el criterio de que puede aplicarse retroactivamente la ley penal, cuando esta aplicación beneficia al reo, se ha extendido también a la materia de las infracciones y sanciones fiscales, pero no puede considerarse adecuado para regular dicha materia tributaria, cuando no se trata ni de infracciones ni de sanciones en este campo. Por tanto, el Tribunal Fiscal, para calificar la legalidad de la resolución impugnada, debe atender a la ley vigente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268854-cdbe626a/retroactividad-no-existe-para-las-leyes-fiscales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- RETROACTIVIDAD DE LAS LEYES FISCALES. (s/clave)
- RETROACTIVIDAD EN MATERIA ADMINISTRATIVA Y FISCAL. (s/clave)
- RETROACTIVIDAD. LEYES FISCALES.- (1151)
- RETROACTIVIDAD EN MATERIA ADMINISTRATIVA Y FISCAL. (s/clave)
- RESOLUCIONES FISCALES. (s/clave)
- RETROACTIVIDAD. LEYES FISCALES. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis