RETROACTIVIDAD, COMPETENCIA PARA DECRETARLA.
El principio que prohibe la aplicación retroactiva de la ley, en perjuicio de persona alguna, es no solamente una garantía individual consagrada por la Constitución General de la República, sino también una norma de derecho común, establecida en el artículo 5o. del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, que es aplicable supletoriamente, en materia tributaria, de acuerdo con el artículo 11 del Código Fiscal de la Federación; por lo que, además de ser una cuestión de índole constitucional, es también un problema de legalidad, razón por la cual el Tribunal Fiscal puede conocer de la inexacta aplicación de una ley o decreto, en consideración a sus efectos retroactivos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805677-e2e39b44/retroactividad-competencia-para-decretarla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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