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Modo: Corpus Pro

LEY DE HACIENDA, APLICACION RETROACTIVA DEL ARTICULO 42 DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 267032 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Tercera Parte; Pág. 104

Cierto es que el artículo 11 del Código Fiscal establece la aplicación restrictiva de las normas tributarias, pero tal determinación sólo puede interpretarse respetando lo establecido en la Suprema Ley de la República, siendo por ello que, aun cuando el artículo 7o. del Código Fiscal previene que la vigencia de una ley fiscal se contará a partir de la fecha que la misma señala o desde los 15 días después de su publicación, ese precepto no impide que si el artículo 42 de la vigente Ley de Hacienda, en su fracción II, señala una situación más favorable, pueda respetarse el texto constitucional que permite la aplicación retroactiva de una ley, precisamente cuando la persona de quien se trate resulte favorecida.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267032-4f61b414/ley-de-hacienda-aplicacion-retroactiva-del-articulo-42 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 396/61. Carlos Martínez Ludert. 14 de marzo de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.

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