PECULADO QUE COMETEN LOS EXPENDEDORES DE TIMBRES.
Si una persona obtiene que se le entreguen por una Oficina Federal de Hacienda, estampillas de la renta del timbre, para que las expenda al público bajo su exclusiva responsabilidad, en el local donde tiene instalado un establecimiento comercial, mediante una comisión sobre el precio de venta, dicha persona desempeña un servicio público, puesto que las estampillas son un medio por el cual el Estado percibe un impuesto para el sostenimiento de los gastos del gobierno y su venta está reglamentada por la Ley y del Timbre, y dado el espíritu que informa la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en su artículo 41, inciso I), los servicios públicos pueden ser concesionados o descentralizados y no por ello pierden el carácter que tienen; por tanto, no puede considerarse, que la venta de estampillas, no es un servicio público. En consecuencia si al encargado de la venta le resulta un faltante del importe de ésta, comete el delito de peculado, previsto y penado por el artículo 220 del Código Penal vigente en el Distrito Federal, y el auto de formal prisión dictado por tal delito, no es violatorio de garantías; sin que obste en contrario que el interés del fisco haya sido cubierto, porque el reintegro de la cantidad, importe del desfalco, no quita al hecho su carácter delictuoso, ni puede reputarse como una falta del dolo, pues si el entero se verifica dentro de los diez días siguientes al en que se descubrió el delito, esto es motivo únicamente para reducir la sanción, según lo preceptuado por el artículo 221 del citado código.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311093-b9122cae/peculado-que-cometen-los-expendedores-de-timbres · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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