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Código Fiscal para el Estado de Morelos

Artículo 258

Ordenamiento: Código Fiscal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 258. Se sancionará con uno a seis años de prisión a la persona que

proporcione datos falsos para la inscripción en el registro o registros de

contribuyentes que correspondan, con perjuicio del interés fiscal.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-27)

Artículo 258. Se sancionará con uno a seis años de prisión a la persona que

proporcione datos falsos para la inscripción en el registro o registros de

contribuyentes que correspondan, con perjuicio del interés fiscal.

Artículo *259. Se impondrá sanción de tres meses a seis años de prisión al

depositario o interventor designado por las autoridades fiscales, que con perjuicio

del Fisco, disponga para sí o para otro, del bien depositado, de sus productos o de

las garantías que de cualquier crédito fiscal se hubieren constituido, si el valor de

lo dispuesto no excede de la cantidad equivalente a 455.00 UMA y cuando exceda

la sanción será de tres a nueve años de prisión.

Igual sanción, de acuerdo al valor de dichos bienes, se aplicará al depositario que

los oculte o no los ponga en los términos de ley, a disposición de la autoridad

competente, o a quienes en los casos de intervención de la negociación, no

entreguen u oculten las cantidades que en numerario debe retirar el depositario

designado por la autoridad.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo primero del Decreto No. 1370 , publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5458 de fecha 2016/12/22. Antes decía: Se impondrá

Periódico Oficial 5351 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

sanción de tres meses a seis años de prisión al depositario o interventor designado por las

autoridades fiscales, que con perjuicio del Fisco, disponga para sí o para otro, del bien depositado,

de sus productos o de las garantías que de cualquier crédito fiscal se hubieren constituido, si el

valor de lo dispuesto no excede de $ 33,225.00 (treinta y tres mil doscientos veinticinco pesos

00/100 M.N.) y cuando exceda la sanción será de tres a nueve años de prisión.

Artículo *260. Se impondrá sanción de tres meses a seis años de prisión a los

depositarios designados respecto de la documentación asegurada en el desarrollo

de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, cuando debiendo

mantenerla a disposición de la autoridad, no lo hagan, la oculten o la destruyan.

Asimismo, al depositario o interventor designado por las autoridades fiscales que,

con perjuicio del fisco estatal, disponga para sí o para otro del bien depositado, de

sus productos o de las garantías que de cualquier crédito fiscal se hubieren

constituido, si el valor de lo dispuesto no excede de $200,000.00; cuando exceda,

la sanción será de tres a nueve años de prisión.

Igual sanción, de acuerdo al valor de dichos bienes, se aplicará al depositario que

los oculte o no los ponga a disposición de la autoridad competente.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Se adiciona el párrafo segundo y tercero por ARTÍCULO PRIMERO

dispositivo del Decreto No. 997, pu blicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6506

Extraordinaria, de fecha 2025/12/22. Vigencia: 2026/01/01.

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