Código Fiscal para el Estado de Morelos
Artículo 258
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 258. Se sancionará con uno a seis años de prisión a la persona que
proporcione datos falsos para la inscripción en el registro o registros de
contribuyentes que correspondan, con perjuicio del interés fiscal.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MULTAS. MONTO DE LAS. (s/clave)
- MULTAS HASTA POR EL CIENTO POR CIENTO DE LA PRESTACION FISCAL. (s/clave)
- ANTICIPOS DEL TRES POR CIENTO, PAGO DE LOS. (s/clave)
- MULTA DE TRES TANTOS DEL IMPUESTO OMITIDO. CUANDO PROCEDE. (s/clave)
- MULTA. LA PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA DEL AVISO DE COMPENSACIÓN RESPECTO DE SALDO A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE IMPLICA EL INCUMPLIMIENTO DE UNA OBLIGACIÓN FORMAL. (VI.A.29 A)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-27)
Artículo 258. Se sancionará con uno a seis años de prisión a la persona que
proporcione datos falsos para la inscripción en el registro o registros de
contribuyentes que correspondan, con perjuicio del interés fiscal.
Artículo *259. Se impondrá sanción de tres meses a seis años de prisión al
depositario o interventor designado por las autoridades fiscales, que con perjuicio
del Fisco, disponga para sí o para otro, del bien depositado, de sus productos o de
las garantías que de cualquier crédito fiscal se hubieren constituido, si el valor de
lo dispuesto no excede de la cantidad equivalente a 455.00 UMA y cuando exceda
la sanción será de tres a nueve años de prisión.
Igual sanción, de acuerdo al valor de dichos bienes, se aplicará al depositario que
los oculte o no los ponga en los términos de ley, a disposición de la autoridad
competente, o a quienes en los casos de intervención de la negociación, no
entreguen u oculten las cantidades que en numerario debe retirar el depositario
designado por la autoridad.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo primero del Decreto No. 1370 , publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5458 de fecha 2016/12/22. Antes decía: Se impondrá
Periódico Oficial 5351 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
sanción de tres meses a seis años de prisión al depositario o interventor designado por las
autoridades fiscales, que con perjuicio del Fisco, disponga para sí o para otro, del bien depositado,
de sus productos o de las garantías que de cualquier crédito fiscal se hubieren constituido, si el
valor de lo dispuesto no excede de $ 33,225.00 (treinta y tres mil doscientos veinticinco pesos
00/100 M.N.) y cuando exceda la sanción será de tres a nueve años de prisión.
Artículo *260. Se impondrá sanción de tres meses a seis años de prisión a los
depositarios designados respecto de la documentación asegurada en el desarrollo
de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, cuando debiendo
mantenerla a disposición de la autoridad, no lo hagan, la oculten o la destruyan.
Asimismo, al depositario o interventor designado por las autoridades fiscales que,
con perjuicio del fisco estatal, disponga para sí o para otro del bien depositado, de
sus productos o de las garantías que de cualquier crédito fiscal se hubieren
constituido, si el valor de lo dispuesto no excede de $200,000.00; cuando exceda,
la sanción será de tres a nueve años de prisión.
Igual sanción, de acuerdo al valor de dichos bienes, se aplicará al depositario que
los oculte o no los ponga a disposición de la autoridad competente.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Se adiciona el párrafo segundo y tercero por ARTÍCULO PRIMERO
dispositivo del Decreto No. 997, pu blicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6506
Extraordinaria, de fecha 2025/12/22. Vigencia: 2026/01/01.
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