MULTA DE TRES TANTOS DEL IMPUESTO OMITIDO. CUANDO PROCEDE.
En el periodo comprendido de enero de 1952 a junio de 1955, era aplicable el texto entonces vigente de la fracción XIII del artículo 228 del Código Fiscal de la Federación, jurisprudencialmente interpretado en el sentido de que la multa hasta de tres tantos de la prestación omitida a que se refiere el artículo 233, fracción II, del propio código, en relación con la infracción que la primera fracción señala, "sólo se justifica cuando se demuestre que el contribuyente tuvo la intención de omitir el cumplimiento de sus obligaciones tributarias"; y pesa sobre la autoridad, con arreglo a los artículos 81 y 92 del Código Federal de Procedimientos Civiles, la carga de probar que el deudor fiscal, para eludir el pago del impuesto, recurrió a falsificaciones, simulaciones o alguna clase de maniobras.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/265830-fa194399/multa-de-tres-tantos-del-impuesto-omitido-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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