MULTAS. SON PROCEDENTES CUANDO NO SE ATIENDE AL REQUERIMIENTO DE LA AUTORIDAD FISCAL.
No existe indebida aplicación del artículo 228, fracción V, del código tributario, pues la circunstancia de que el quejoso tenga o no ingresos gravables o esté exento de determinada prestación tributaria, no le autoriza para dejar de atender los requerimientos de la autoridad fiscal, que fue motivo por el que se le impuso una multa de trescientos pesos; en otros términos, la infracción prevista en la fracción V del artículo en consulta, se circunscribe a la obligación de comparecer ante las autoridades fiscales, a presentar, comprobar o aclarar los avisos, declaraciones, solicitudes, datos, informes, copias, libros y documentos a que se refiere la fracción I del dicho precepto, o con cualquier otro objeto. En el caso concreto, el proveído material del juicio de nulidad, se apoyó, esencialmente, en que el quejoso no atendió el requerimiento que le hizo la Oficina Federal de Hacienda en Ciudad Guzmán, Jalisco con fecha 19 de octubre de 1961, a fin de que presentara las declaraciones por los años de 1959 y 1960, así como pagos provisionales por el ejercicio de 1960 y 1961. En estas condiciones, si el quejoso se desentendió del requerimiento que le hizo la citada autoridad fiscal, la multa impuesta, por tal omisión resulta correcta, porque el quejoso estuvo en posibilidad de ocurrir ante la requirente y hacer las aclaraciones conducentes en relación a su situación fiscal. No es de tomarse en consideración el argumento de que la sentencia recurrida dejó de considerar la jurisprudencia de este Máximo Tribunal que transcribe el recurrente, porque la sanción impuesta al quejoso no tiene su origen en la falta de prestación de declaraciones, sino por no haber acatado el requerimiento de una autoridad fiscal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/812560-68681d5e/multas-son-procedentes-cuando-no-se-atiende-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CONTADORES, MULTAS POR NO PRESENTAR OPORTUNAMENTE SUS DECLARACIONES DE CEDULA QUINTA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. (s/clave)
- MULTA DE TRES TANTOS DEL IMPUESTO OMITIDO. CUANDO PROCEDE. (s/clave)
- DECLARACIONES FISCALES, EXTEMPORANEIDAD EN LA PRESENTACION DE. (s/clave)
- LIBROS DE CONTABILIDAD, MULTAS POR NO EXHIBIRLOS. (s/clave)
- PRUEBAS OFRECIDAS PERO NO RENDIDAS EN EL PROCEDIMIENTO ANTE EL TRIBUNAL FISCAL. (s/clave)
- MULTAS MENORES DE CIEN PESOS, SI SE DESECHA POR LA SECRETARIA DE HACIENDA EL RECURSO DE REVISION CONTRA LAS, DEBE OCURRIRSE AL TRIBUNAL FISCAL. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis