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Código Fiscal para el Estado de Morelos

Artículo 260

Ordenamiento: Código Fiscal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *260. Se impondrá sanción de tres meses a seis años de prisión a los

depositarios designados respecto de la documentación asegurada en el desarrollo

de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, cuando debiendo

mantenerla a disposición de la autoridad, no lo hagan, la oculten o la destruyan.

Asimismo, al depositario o interventor designado por las autoridades fiscales que,

con perjuicio del fisco estatal, disponga para sí o para otro del bien depositado, de

sus productos o de las garantías que de cualquier crédito fiscal se hubieren

constituido, si el valor de lo dispuesto no excede de $200,000.00; cuando exceda,

la sanción será de tres a nueve años de prisión.

Igual sanción, de acuerdo al valor de dichos bienes, se aplicará al depositario que

los oculte o no los ponga a disposición de la autoridad competente.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Se adiciona el párrafo segundo y tercero por ARTÍCULO PRIMERO

dispositivo del Decreto No. 997, pu blicado en el

Extraordinaria, de fecha 2025/12/22. Vigencia: 2026/01/01.

Fuente oficial: consultar publicación

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