Código Fiscal para el Estado de Morelos
Artículo 259
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *259. Se impondrá sanción de tres meses a seis años de prisión al
depositario o interventor designado por las autoridades fiscales, que con perjuicio
del Fisco, disponga para sí o para otro, del bien depositado, de sus productos o de
las garantías que de cualquier crédito fiscal se hubieren constituido, si el valor de lo
dispuesto no excede de la cantidad equivalente a 455.00 UMA y cuando exceda la
sanción será de tres a nueve años de prisión.
Igual sanción, de acuerdo al valor de dichos bienes, se aplicará al depositario que
los oculte o no los ponga en los términos de ley, a disposición de la autoridad
competente, o a quienes en los casos de intervención de la negociación, no
entreguen u oculten las cantidades que en numerario debe retirar el depositario
designado por la autoridad.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo primero del Decreto No. 1370, publicado en el
ía: Se impondrá
sanción de tres meses a seis años de prisión al depositario o interventor designado por las
autoridades fiscales, que con perjuicio del Fisco, disponga para sí o para otro, del bien depositado,
de sus productos o de las garantías que de cualquier crédito fiscal se hubieren constituido, si el valor
de lo dispuesto no excede de $ 33,225.00 (treinta y tres mil doscientos veinticinco pesos 00/100
M.N.) y cuando exceda la sanción será de tres a nueve años de prisión.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EMBARGO POR BUZÓN TRIBUTARIO. EL ARTÍCULO 151 BIS DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE LO PREVÉ, NO VULNERA EL DERECHO DE AUDIENCIA. (I.11o.A.5 A (12a.))
- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN. LA LEGALIDAD DEL EMBARGO PRACTICADO SIN SUJECIÓN A LAS REGLAS DE ORDEN PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 155 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, D (II.3o.A.115 A (10a.))
- EMBARGO POR BUZÓN TRIBUTARIO. EL ARTÍCULO 151 BIS DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE LO PREVÉ, NO VULNERA EL DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA. (I.11o.A.6 A (12a.))
- EMBARGO PRECAUTORIO DE DEPÓSITOS BANCARIOS. EL ARTÍCULO 156-BIS DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE LO PREVÉ, NO TRANSGREDE LA GARANTÍA DE LEGALIDAD TUTELADA POR EL ARTÍCULO 16 (I.7o.A.517 A)
- EMBARGOS FISCALES, SEÑALAMIENTO DE BIENES EN LOS. (s/clave)
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