Código Fiscal para el Estado de Morelos
Artículo 261
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 261. Cuando una autoridad fiscal tenga conocimiento de la probable
existencia de un delito de los previstos en este Código y sea perseguible de oficio,
de inmediato lo hará del conocimiento del Ministerio Publico en el Estado, para los
efectos legales que procedan, aportándole las actuaciones y pruebas que se
hubiere allegado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
- CONTRABANDO, PRUEBA EN CASO DE. (s/clave)
- ORDEN DE APREHENSION. (II.1o.P.A.142 P)
- FALSEDAD EN DECLARACIÓN DADA A UNA AUTORIDAD DISTINTA DE LA JUDICIAL. LA SOLA RATIFICACIÓN HECHA ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN DEL OFICIO POR EL QUE SE HACE DE SU CON (XXI.4o.8 P)
- CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PUBLICO QUE NO SEÑALAN FRACCION ESPECIFICA DEL ARTICULO APLICABLE, PROCEDENCIA DE LAS. (s/clave)
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