CONTRABANDO, PRUEBA EN CASO DE.
En caso de contrabando, en ausencia de pruebas en el expediente administrativo, deben aceptarse las actuaciones del proceso penal correlativo que se haya seguido, como determinación de la responsabilidad o irresponsabilidad fiscal del considerado como autor de tal delito; y mayor abundamiento, la carga de la prueba de que el inculpado sea responsable, corresponde al Ministerio Público, porque las negaciones no son susceptibles de probanza y porque, en el juicio de oposición, debe justificarse la procedencia del cobro fiscal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/333496-79d9e91a/contrabando-prueba-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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