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Código Fiscal para el Estado de Morelos

Artículo 262

Ordenamiento: Código Fiscal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 262. Son responsables de los delitos fiscales, quienes:

I. Concierten su realización;

II. Realicen la conducta o el hecho descritos en la Ley;

III. Cometan conjuntamente el delito;

IV. Se sirvan de otra persona como instrumento para ejecutarlo;

V. Induzcan dolosamente a otro a cometerlo;

VI. Ayuden dolosamente a otro para su comisión;

Periódico Oficial 5351 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

VII. Auxilien a otro después de su ejecución, cumpliendo una promesa anterior,

y

VIII. Reciban un ingreso sin estar facultados para ello.

Fuente oficial: consultar publicación

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