Código Fiscal para el Estado de Morelos
Artículo 262
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 262. Son responsables de los delitos fiscales, quienes:
I. Concierten su realización;
II. Realicen la conducta o el hecho descritos en la Ley;
III. Cometan conjuntamente el delito;
IV. Se sirvan de otra persona como instrumento para ejecutarlo;
V. Induzcan dolosamente a otro a cometerlo;
VI. Ayuden dolosamente a otro para su comisión;
Periódico Oficial 5351 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
VII. Auxilien a otro después de su ejecución, cumpliendo una promesa anterior,
y
VIII. Reciban un ingreso sin estar facultados para ello.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LITIGANTE, COMPROBACION DEL CUERPO DEL DELITO COMETIDO POR (LEGISLACION DEL ESTADO DE MORELOS). (s/clave)
- RESPONSABILIDAD PENAL, LA TIENE QUIEN ACTUA POR INSTRUCCIONES DE OTRO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE TLAXCALA). (s/clave)
- DELITOS FISCALES. LA IMPUTACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL NO DERIVA PER SE DEL CARGO DE SOCIO, ADMINISTRADOR O APODERADO DE UNA PERSONA MORAL, SINO QUE ES NECESARIO DEMOSTRAR SU (II.2o.P.224 P)
- AGENTES DEL MINISTERIO PUBLICO, INTERVENCION DE LOS (LEGISLACION DE MORELOS). (s/clave)
- DECLARACIÓN PREPARATORIA. SI EN EL ACTA QUE SE LEVANTE CON MOTIVO DE TAL DILIGENCIA NO CONSTA LA FIRMA DEL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, TAL OMISIÓN CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN PROCE (XX.2o.31 P )
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