LITIGANTE, COMPROBACION DEL CUERPO DEL DELITO COMETIDO POR (LEGISLACION DEL ESTADO DE MORELOS).
Si a un abogado se le imputa el delito previsto en la fracción I del artículo 274 del Código Penal vigente en el Estado de Morelos, que se refiere al que patrocine o ayude a diversos contendientes o partes con intereses opuestos, en un mismo negocio o en negocios conexos, o cuando se acepta el patrocinio de alguno y se admita después el de la parte contraria; y de autos aparece que el acusado, en una audiencia, patrocinó a un heredero, pidiendo únicamente le fuera discernido a su cliente el cargo de albacea, y otro de los herederos fue patrocinado en la misma audiencia por distinto abogado, de ello no puede concluirse que se haya suscitado una controversia con motivo de los intereses del primero de los citados herederos, sino tan solo en lo que respecta al albaceazgo de la sucesión; por tanto, si los dos herederos se pusieron de acuerdo sobre el punto de albaceazgo, estuvieron en aptitud de confiar sus intereses al mismo abogado que patrocinó el primero, para que los representara propiamente en el juicio sucesorio; y no se está en el caso a que se refiere el citado artículo 274 del Código Penal; y el auto de formal prisión dictado en contra del acusado, en tales condiciones, es violatorio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309521-085f7777/litigante-comprobacion-del-cuerpo-del-delito-cometido-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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