FRAUDE COMETIDO POR EL DEFENSOR (LEGISLACION DEL ESTADO DE MORELOS).
Si una persona se encarga de la defensa de otra y recibe una suma de dinero para formular demanda de amparo, contra la sentencia que impuso pena de muerte al acusado, y no obstante la inminente ejecución del fallo, pasaron varios meses sin que se hubiese presentado tal demanda de amparo, lo que pudo haberse efectuado, con su carácter de defensor, sin necesidad de acudir al procesado
para que la firmara, es claro que al obtener la suma de dinero que recibió y abandonar la defensa si causa justificada, ya que no se promovió el juicio de garantías con la premura necesaria, dada la situación del acusado, con tales hechos quedó demostrado el cuerpo del delito de fraude previsto y sancionado por la fracción II, del artículo 454 del Código Penal del Estado de Morelos, y el auto de formal prisión dictado en tales condiciones, no es violatorio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309957-3887bf0a/fraude-cometido-por-el-defensor-legislacion-del-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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