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Modo: Corpus Pro

Código Fiscal para el Estado de Morelos

Artículo 263

Ordenamiento: Código Fiscal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 263. Es responsable de encubrimiento en los delitos fiscales quien, sin

previo acuerdo y sin haber participado en él, después de la ejecución del delito:

I. Con ánimo de lucro adquiera, reciba, traslade u oculte el objeto del delito, a

sabiendas de que provenía de éste o si de acuerdo con las circunstancias debía

presumir su ilegítima procedencia o ayude a otro a los mismos fines, o

II. Ayude en cualquier forma al inculpado a eludir las investigaciones de la

autoridad o a sustraerse de la acción de ésta, u oculte, altere, destruya o haga

desaparecer las huellas, pruebas o instrumentos del delito, o asegure para el

inculpado el objeto o provecho del mismo.

El encubrimiento a que se refiere este artículo se sancionará con prisión de tres

meses a seis años.

Fuente oficial: consultar publicación

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