Código Fiscal para el Estado de Morelos
Artículo 263
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 263. Es responsable de encubrimiento en los delitos fiscales quien, sin
previo acuerdo y sin haber participado en él, después de la ejecución del delito:
I. Con ánimo de lucro adquiera, reciba, traslade u oculte el objeto del delito, a
sabiendas de que provenía de éste o si de acuerdo con las circunstancias debía
presumir su ilegítima procedencia o ayude a otro a los mismos fines, o
II. Ayude en cualquier forma al inculpado a eludir las investigaciones de la
autoridad o a sustraerse de la acción de ésta, u oculte, altere, destruya o haga
desaparecer las huellas, pruebas o instrumentos del delito, o asegure para el
inculpado el objeto o provecho del mismo.
El encubrimiento a que se refiere este artículo se sancionará con prisión de tres
meses a seis años.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ENCUBRIMIENTO EN EL PECULADO. (s/clave)
- CONTRABANDO Y ENCUBRIMIENTO. (s/clave)
- ENCUBRIMIENTO, DELITO DE. (s/clave)
- ENCUBRIMIENTO, DELITO DE.- (1211)
- ENCUBRIMIENTO, DELITO DE. (s/clave)
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