Código Fiscal para el Estado de Morelos
Artículo 264
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 264. Si un funcionario o empleado público comete o participa en
cualquier forma en la comisión de un delito fiscal, además de la pena aplicable por
el delito que resulte, se aumentará la sanción hasta por tres meses a tres años de
prisión y el delito se considerará como grave.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- USURPACION DE FUNCIONES, DELITO DE. (s/clave)
- DELITO FISCAL. PARA ACREDITAR LA CALIFICATIVA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 97 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, RELATIVA A CUANDO LO COMETE O EN CUALQUIER FORMA PARTICIPA UN FUNCIONAR (I.4o.P.12 P (10a.))
- FUNCIONARIOS PUBLICOS, DELITOS CONTRA. PUNIBILIDAD. (s/clave)
- FUNCIONARIOS PÚBLICOS, DELITOS CONTRA. PUNIBILIDAD.- (4623)
- FUNCIONARIOS PUBLICO, ULTRAJES CONTRA LOS. (s/clave)
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