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Código Fiscal para el Estado de Morelos

Artículo 265

Ordenamiento: Código Fiscal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 265. La tentativa de los delitos previstos en este Código es punible,

cuando la resolución de cometer un hecho delictivo se traduce en un principio de

su ejecución o en la realización total de los actos que debieran producirlo, si la

interrupción de éstos o la no producción del resultado se debe a causas ajenas a

la voluntad del agente.

La tentativa se sancionará con prisión de hasta las dos terceras partes de la

sanción que corresponda por el delito de que se trate, si éste se hubiere

consumado.

Si el autor desistiera de la ejecución o impidiera la consumación del delito, no se

impondrá sanción alguna, a no ser que los actos ejecutados constituyan por sí

mismo delito.

Periódico Oficial 5351 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Fuente oficial: consultar publicación

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