Código Fiscal para el Estado de Morelos
Artículo 265
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 265. La tentativa de los delitos previstos en este Código es punible,
cuando la resolución de cometer un hecho delictivo se traduce en un principio de
su ejecución o en la realización total de los actos que debieran producirlo, si la
interrupción de éstos o la no producción del resultado se debe a causas ajenas a
la voluntad del agente.
La tentativa se sancionará con prisión de hasta las dos terceras partes de la
sanción que corresponda por el delito de que se trate, si éste se hubiere
consumado.
Si el autor desistiera de la ejecución o impidiera la consumación del delito, no se
impondrá sanción alguna, a no ser que los actos ejecutados constituyan por sí
mismo delito.
Periódico Oficial 5351 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. PARA EFECTOS DEL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA QUE OPERE RESPECTO DE LOS DELITOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 231 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL -A (I.7o.P.35 P (10a.))
- DELITO DE DESACATO A UNA SENTENCIA DE AMPARO. EL ARTÍCULO 267, FRACCIÓN I, EN RELACIÓN CON EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL MISMO NUMERAL, DE LA LEY DE AMPARO, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE L (1a./J. 29/2019 (10a.))
- CONTRABANDO, EN GRADO DE TENTATIVA. (s/clave)
- TENTATIVA DE UN DELITO, NO SE PUEDE DAR CON RELACIÓN A LA AGRAVANTE DEL MISMO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CAMPECHE). (XIV.1o.11 P )
- TENTATIVA, INDIVIDUALIZACION DE LA PENA EN CASO DE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE ZACATECAS). (s/clave)
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