PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. PARA EFECTOS DEL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA QUE OPERE RESPECTO DE LOS DELITOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 231 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL -AHORA CIUDAD DE MÉXICO-, LA REFORMA AL DIVERSO 246, PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DE LA ENTIDAD EL 23 DE AGOSTO DE 2013, EN VIGOR AL DÍA SIGUIENTE, SÓLO ES APLICABLE A LOS DELITOS PERSEGUIBLES POR QUERELLA EN SU VIGENCIA Y NO RESPECTO DE AQUELLOS DENUNCIADOS CON ANTELACIÓN.
El artículo 246 del Código Penal para el Distrito Federal -ahora Ciudad de México-, en su texto anterior a la reforma indicada, establecía que los delitos a que se refiere, entre otros, su artículo 231, serían perseguibles de oficio cuando el monto del lucro o valor del objeto excediera de cinco mil veces el salario, o cuando se cometieran en perjuicio de dos o más ofendidos; posteriormente, el 23 de agosto de 2013, dicho numeral 246 fue reformado y se determinó que se investigarían por querella, entre otros, los delitos previstos en el artículo 231 mencionado, y que sólo serían de oficio cuando se cometan en perjuicio de dos o más víctimas. Ahora bien, para atender a la finalidad de esa reforma, es necesario tomar en consideración el marco constitucional que se ha establecido a través de los principios de interpretación conforme, progresividad, irretroactividad de la ley y derecho al acceso a la justicia, previstos en los artículos 1o., 14, párrafo primero y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y acorde con ello, se precisa que para efectos del cómputo del plazo para que opere la prescripción de la acción penal respecto de los delitos previstos en el referido artículo 231, la señalada reforma sólo es aplicable a los delitos perseguibles por querella en su vigencia y no respecto de aquellos denunciados con antelación. Lo anterior, para no darle efecto retroactivo, ya que de lo contrario, se llegaría a una reducción del plazo de presentación de la denuncia por los delitos cometidos previo a esa vigencia.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2012774-8b3de41d/prescripcion-de-la-accion-penal-para-efectos-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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