RETROACTIVIDAD DE LA LEY EN BENEFICIO DEL INDICIADO. NO OPERA ESTE PRINCIPIO PARA EFECTOS DE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL EN LOS DELITOS DE ABUSO DE CONFIANZA, FRAUDE Y ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA, PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 227, 230 Y 234, RESPECTIVAMENTE, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, SI SE PERSEGUÍAN DE OFICIO EN LA ÉPOCA DE LOS HECHOS.
De conformidad con los principios de progresividad -relativo a que debe avanzarse en la protección de los derechos de las víctimas a fin de igualarlos a los del inculpado-, acceso a la justicia y equidad entre las partes, previstos en los artículos 1o., 17 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la retroactividad de la ley en beneficio del indiciado a que alude el artículo 14, párrafo segundo, de la Ley Fundamental, debe interpretarse armónica y sistemáticamente con los preceptos constitucionales aludidos en primer término; por tanto, las reglas de la prescripción para los delitos de querella son inaplicables, si se perseguían de oficio en la época de los hechos, pues estimar lo contrario equivale a negar el acceso a la justicia a las víctimas del delito por aplicar la ley de manera regresiva, en contravención al principio señalado en primer lugar, y favoreciendo al inculpado en perjuicio de quienes resintieron la conducta criminal. De ahí que la retroactividad en beneficio del indiciado no opera para efectos de la prescripción de la acción penal en los delitos de abuso de confianza, fraude y administración fraudulenta, previstos en los artículos 227, 230 y 234, respectivamente, del Código Penal para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, aun cuando el requisito de procedibilidad actualmente sea a petición de parte ofendida, si al cometerse los ilícitos se perseguían de oficio.
DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2016475-1b9c9ca6/retroactividad-de-la-ley-en-beneficio-del-indiciado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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