APLICACIÓN RETROACTIVA DE LA LEY PENAL MÁS FAVORABLE A LA PERSONA INDICIADA. NO PROCEDE RESPECTO A UNA REGLA DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL CUANDO LA VÍCTIMA O PERSONA OFENDIDA YA SATISFIZO, CONFORME AL MARCO JURÍDICO VIGENTE AL MOMENTO EN QUE OCURRIERON LOS HECHOS, LOS ACTOS NECESARIOS PARA QUE EL ESTADO INVESTIGUE EL DELITO.
Hechos: En la fecha en que la víctima presentó su denuncia, el delito de fraude era de persecución oficiosa. Posteriormente, una reforma al respectivo código penal determinó que ese ilícito era perseguible por querella, lo que implica que prescribe la acción penal si no se presenta querella en el plazo de un año a partir del conocimiento del delito. En el juicio de amparo, la persona indiciada señaló que debía aplicarse retroactivamente esa disposición, ya que la víctima presentó la denuncia después de un año del conocimiento de los hechos materia del delito.
Criterio jurídico: Con base en el principio de seguridad jurídica, una vez que la víctima presenta la denuncia, que es el acto jurídico por el cual se da noticia al Estado de la posible comisión de un delito, esta persona goza de la confianza legítima de que se investigará el delito; razón por la cual, si posterior a la denuncia se modifican las reglas procesales para la configuración de la prescripción de la acción penal, la persona indiciada no puede valerse de la aplicación retroactiva de esa reforma.
Justificación: La razón de ser de la prescripción de la acción penal es que todos los actores involucrados por la comisión de un delito (persona imputada, víctima, persona ofendida y Ministerio Público) gocen de seguridad jurídica; es decir, que conozcan las reglas y las bases sobre las cuales se ejercerán las facultades de investigación y sanción, propias del Estado. De esta manera, las normas que establecen la mecánica de su configuración señalan de manera precisa cuál debe ser la actuación de la víctima y del Ministerio Público desde el momento en que se considera que se cometió un delito. La prescripción de la acción penal, por extensión, también tiene efectos adversos para la víctima, quien, debido a su desinterés, por no presentar su querella en el tiempo señalado para ello, ya no podrá obtener a su favor las reparaciones inherentes a su condición, a través de una sentencia condenatoria. Por lo tanto, no es posible concebir que en contra de la víctima o persona ofendida se configuren los efectos de una disposición que no incumplió, ni estaba en posibilidad de cumplir, pues en la fecha en que presentó su denuncia aún no nacía a la vida jurídica su obligación de presentar querella ante el Ministerio Público en el plazo de un año a partir del conocimiento de la conducta delictuosa. Por el contrario, la víctima o persona ofendida cuenta con la confianza legítima de que una vez presentada su denuncia por el delito del que fue objeto, el Estado iniciaría las investigaciones necesarias para eventualmente ejercer su pretensión punitiva. Por lo tanto, no es jurídicamente válido que la víctima deba resentir los efectos jurídicos por un desinterés o abandono en obtener una respuesta punitiva del Estado, que en realidad no existió, al haber cumplido a cabalidad con la carga procesal que le fue propia en el tiempo previsto por el marco jurídico vigente en esa época.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2023549-747a033a/aplicacion-retroactiva-de-la-ley-penal-mas-favorable · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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