RETROACTIVIDAD, NO SE PRESENTA EN CASO DE QUE LA LEY DEROGADA Y LA VIGENTE CONTENGAN DISPOSICIONES IDENTICAS.
La circunstancia de que la orden de aprehensión reclamada se dicte por el delito previsto en la fracción II del artículo 91 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito y que en la sentencia recurrida se aluda al artículo 112, fracción V, de la Ley General de Instituciones de Crédito, debido a que aquella ley fue derogada por Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación de 18 de julio de 1990, no significa que el delito especial imputado sea inexistente, y menos que exista una aplicación retroactiva de la nueva ley o incorrecta aplicación de la ley derogada, ya que el artículo 2 transitorio de la Ley General de Instituciones de Crédito, establece que continuará aplicándose la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito a los procesados o sentenciados por los hechos ejecutados con anterioridad a la entrada en vigor de dicha ley, y no obstante que el quejoso no tenga aún el carácter de procesado o sentenciado sino de indiciado, esa situación no impide la aplicación de la ley derogada, porque su aplicación no puede limitarse únicamente a los infractores que se encuadren en las citadas hipótesis, sino que también se hace extensiva su aplicación a personas en contra de las cuales no se hubiese seguido proceso, pues de no ser así, el hecho delictivo cometido quedaría impune, situación que es reprochable tanto por la ley como por la sociedad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/212387-dbd84816/retroactividad-no-se-presenta-en-caso-de-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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