LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO. SU APLICACION RETROACTIVA ES EN PERJUICIO DEL ACUSADO, PORQUE CONTEMPLA UNA PENA PECUNIARIA MAS GRAVE QUE LA PREVISTA POR LA ABROGADA LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO PUBLICO DE BANCA Y CREDITO.
Si los hechos ocurrieron bajo el imperio de la abrogada Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, que fijaba una pena pecuniaria más benigna, ésta debe ser la aplicable, atendiendo a la regla que establece el artículo 56 del Código Penal Federal, que dice: "Cuando entre la comisión de un delito y la extinción de la pena o medida de seguridad entrare en vigor una nueva ley, se estará en lo dispuesto en la más favorable al inculpado o sentenciado. La autoridad que esté conociendo del asunto o ejecutando la sanción, aplicará de oficio la ley más favorable"; aun cuando el artículo segundo transitorio del Decreto que creó la nueva Ley de Instituciones de Crédito autoriza la aplicación de la norma abrogada sólo a las personas que estuvieron procesadas o sentenciadas, por los hechos ejecutados con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo ordenamiento y no a los inculpados que se encontraban prófugos, porque de lo contrario se atentaría contra el principio de jerarquía de la Ley, conforme al cual ninguna disposición de carácter secundario puede prevalecer sobre la Ley Suprema, que en su artículo 14 interpretado a contrario sensu, autoriza la aplicación retroactiva de la ley sólo cuando es favorable al reo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/213802-84c0eaa0/ley-de-instituciones-de-credito-su-aplicacion-retroactiva · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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