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Modo: Corpus Pro

LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO. SU APLICACION RETROACTIVA ES EN PERJUICIO DEL ACUSADO, PORQUE CONTEMPLA UNA PENA PECUNIARIA MAS GRAVE QUE LA PREVISTA POR LA ABROGADA LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO PUBLICO DE BANCA Y CREDITO.

Clave: X.1o.72 P · Registro digital (IUS): 213802 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 259

Si los hechos ocurrieron bajo el imperio de la abrogada Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, que fijaba una pena pecuniaria más benigna, ésta debe ser la aplicable, atendiendo a la regla que establece el artículo 56 del Código Penal Federal, que dice: "Cuando entre la comisión de un delito y la extinción de la pena o medida de seguridad entrare en vigor una nueva ley, se estará en lo dispuesto en la más favorable al inculpado o sentenciado. La autoridad que esté conociendo del asunto o ejecutando la sanción, aplicará de oficio la ley más favorable"; aun cuando el artículo segundo transitorio del Decreto que creó la nueva Ley de Instituciones de Crédito autoriza la aplicación de la norma abrogada sólo a las personas que estuvieron procesadas o sentenciadas, por los hechos ejecutados con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo ordenamiento y no a los inculpados que se encontraban prófugos, porque de lo contrario se atentaría contra el principio de jerarquía de la Ley, conforme al cual ninguna disposición de carácter secundario puede prevalecer sobre la Ley Suprema, que en su artículo 14 interpretado a contrario sensu, autoriza la aplicación retroactiva de la ley sólo cuando es favorable al reo.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/213802-84c0eaa0/ley-de-instituciones-de-credito-su-aplicacion-retroactiva · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1094/92. Primitivo Fernández Luna. 28 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Faustino Cervantes León. Secretario: Rafael García Magaña.

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