CONTRABANDO, EN GRADO DE TENTATIVA.
Cuando la conducta que despliega el agente infractor cubre los elementos del núcleo central del tipo incriminado, por cuanto a que tales acciones las preside un dolo específico de no pago de impuestos arancelarios, y por otra parte dichas acciones resultan idóneas, esto es, apropiadas para que pudiera perpetrarse el designio criminal del agente, el encuadramiento de tal conducta en grado de tentativa punible de contrabando constituye una acertada tipificación del delito, ya que el precepto que describe el delito de contrabando en grado de tentativa punible del Código Fiscal de la Federación artículo 242 fracción I, como el relativo de la Ley Aduanal para los Estados Unidos Mexicanos, persisten en hacer objeto de represión penal, aquellas conductas que causen lesión al patrimonio del Estado al no hacer el agente infractor el pago de los impuestos correspondientes, ya que en tanto que el primero define el delito y lo sanciona, el segundo, establece su certeza jurídica, pero hace reenvío al primero para los efectos de la represión penal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293374-be38bcd2/contrabando-en-grado-de-tentativa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CONTRABANDO, DELITO DE. (s/clave)
- CONTRABANDO, EN GRADO DE TENTATIVA. (s/clave)
- CONTRABANDO, DOLO ESPECIFICO EN EL DELITO DE. (s/clave)
- CONTRABANDO. (s/clave)
- CONTRABANDO, DELITO DE. (s/clave)
- CONTRABANDO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis