Código Fiscal para el Estado de Morelos
Artículo 266
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 266. En el caso de delito continuado la pena podrá aumentarse hasta por
una mitad más de la que resulte aplicable.
Para los efectos de este Código, el delito es continuado cuando se ejecuta con
pluralidad de conductas o hechos, con unidad de intención delictuosa e identidad
de disposición legal, incluso de diversa gravedad.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DELITO CONTINUADO. (s/clave)
- DELITO CONTINUADO, NORMA EL ARBITRIO JUDICIAL LA PRESENCIA DE UN. (s/clave)
- DELITO CONTINUADO, CONDENA EN SEGUNDA INSTANCIA POR LA COMISIÓN DE, QUE EN PRIMERA SE CONSIDERÓ ACUMULACIÓN.- (952)
- DELITO CONTINUADO, CONDENA EN SEGUNDA INSTANCIA POR LA COMISION DE, QUE EN PRIMERA SE CONSIDERO ACUMULACION. (s/clave)
- DELITO CONTINUO O CONTINUADO. (s/clave)
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