Código Fiscal para el Estado de Morelos
Artículo 267
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 267 . Para que proceda la condena condicional cuando se incurra en
delitos fiscales, además de los requisitos señalados en el Código Nacional de
Procedimientos Penales, el monto de la medida cautelar de carácter económico
que fije la autoridad judicial deberá comprender la suma de la liquidación señalada
en el último párrafo del artículo 245 de éste Código que, además, será necesario
comprobar que el interés fiscal está satisfecho o garantizado.
En caso de que el inculpado hubiera pagado o garantizado el interés fiscal a
entera satisfacción de la Secretaría, la autoridad judicial, a solicitud del inculpado,
podrá reducir hasta en un 50% el monto de la medida cautelar impuesta, siempre
que existan motivos o razones que lo justifiquen.
Para la determinación de las cantidades que constituyan el perjuicio, cuando éste
pueda ser determinado, deberán considerarse las que correspondan a la fecha en
que se configuró la conducta delictiva.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del
Estado, para los efectos de lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII,
inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDO.- El Código Fiscal para el Estado de Morelos, entrará en vigor a partir
del primero de enero del año dos mil dieciséis.
TERCERO.- A partir del inicio de vigencia del presente Código, queda abrogado el Código Fiscal para el Estado de Morelos
, publicado en el
Libertad”, número 3776 Segunda Sección, de fecha veintisiete de diciembre de
1995; así como todos aquellos Decretos y publicaciones oficiales, por medio de los
cuales se hayan reformado, adicionado o derogado las disposiciones de éste
último. De igual forman se derogan todas las disposiciones jurídicas de igual o
menor rango jerárquico que se opongan al presente Código.
Hasta en tanto no se realicen las reformas reglamentarias necesarias en lo
referente a las atribuciones y funciones de la Procuraduría Fiscal del Estado de
Morelos, así como los requisitos para el nombramiento del Procurador Fiscal del
Estado, continuarán en su vigencia los artículos 70 y 71 del Código Fiscal que se
abroga.
CUARTO.- Respecto al trámite de los asuntos, recursos y procedimientos
administrativos pendientes de concluir a la fecha de inicio de vigencia del presente
Código, se observarán las siguientes prevenciones:
I. Tendrán plena validez y efectos los actos y resoluciones dictados hasta la
fecha y su trámite se concluirá en los términos de las disposiciones del Código
Fiscal para el Estado de Morelos que se abroga;
II. Si para la interposición de un recurso o para el ejercicio de algún otro
derecho en el trámite de los asuntos pendientes al iniciar su vigencia este
Código, estuviere corriendo algún término, y el señalado en él fuere menor que
el fijado en las disposiciones anteriores, se observará lo dispuesto en el
presente Código, y
III. Las infracciones y delitos cometidos durante la vigencia del Código Fiscal
que se abroga, serán sancionados en los términos de las disposiciones
abrogadas, con la excepción de que el particular manifieste su voluntad de
acogerse a lo dispuesto por el presente Código, en caso de estimarlo favorable
a sus intereses.
QUINTO.- El Titular del Poder Ejecutivo Estatal deberá publicar dentro de los
noventa días hábiles siguientes al inicio de vigencia del presente Código, su
Reglamento y las disposiciones de carácter general para su aplicación.
SEXTO.- El Titular del Poder Ejecutivo Estatal instrumentará las adecuaciones
necesarias y que correspondan al Reglamento Interior de la Secretaría de
Hacienda del Poder Ejecutivo Estatal, en cumplimiento de las disposiciones
contenidas en el presente Código, contando para ello con un plazo de noventa
días hábiles a partir del inicio de su vigencia.
Recinto Legislativo, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil
quince.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso
del Estado. Dip. Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Silvia Irra Marín.
Secretaria. Dip. Efrain Esaú Mondragón Corrales. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de
Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los ocho días del mes de diciembre
de dos mil quince.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS SETENTA
POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL
, DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA
DEL ESTADO DE MORELOS, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DEL ESTADO DE MORELOS, DE LA LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE MORELOS, Y
DE LA LEY DE COORDINACIÓN HACENDARIA DEL ESTADO DE MORELOS
POEM No. 5458 de fecha 2016/12/22
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. Remítase el presente Decreto al Gobernador Constitucional del Estado, para los
efectos de lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a), de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA. El presente Decreto iniciará su vigencia el 01 de enero de 2017, previa su publicación
en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Es tado de Morelos.
TERCERA. Para efectos de la reforma aprobada respecto de los artículos 23, 67, 79 y 78 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos, las Secretarías de Hacienda, de
Administración y de la Contraloría, así como los organismos auxiliares del Poder Ejecutivo Estatal,
dentro del plazo no mayor a 90 días naturales contados a partir del día siguiente al que entre en
vigor el presente Decreto, deberán realizar las reasignaciones o transferencias presupuestales
correspondientes y los trámites administrativos necesarios; lo que deberá reflejarse en las cuentas
públicas correspondientes.
Dentro del mismo plazo señalado en el párrafo anterior, deberán realizarse las transferencias de
recursos humanos necesarias, respetando los derechos laborales de los trabajadores en términos
de la normativa aplicable.
CUARTA. Dentro de un plazo de 180 días hábiles, contados a partir del inicio de vigencia del
presente Decreto, la Secretaría de la Contraloría y los organismos auxiliares del Poder Ejecutivo
Estatal realizarán las adecuaciones normativas correspondientes a su Reglamento Interior y
Estatutos Orgánicos o equivalentes, respectivamente; instrumentos en los que se atenderá, en su
caso, lo previsto en el último párrafo del artículo 67 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
del Estado de Morelos, objeto de reforma.
QUINTA. Se derogan todas las disposiciones jurídicas de igual o menor rango jerárquico normativo
que se opongan al presente Decreto. Específicamente, aquellas disposiciones jurídicas de las
Leyes o Decretos de creación de los organismos auxiliares que contravengan lo dispuesto por los
artículos 23, 67, 69 y 78 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos, en
la inteligencia de que las mismas quedan sin efectos ante la prevalencia de este instrumento; sin
perjuicio de lo previsto en el último párrafo del citado artículo 67.
SEXTA. Dentro de un plazo que no exceda de 90 días naturales, contados a partir de la entrada en
vigor del presente Decreto, los Notarios Públicos del estado de Morelos, deberán actualizar sus
respectivas garantías a fin de dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley del
Notariado del Estado de Morelos, objeto de reforma.
SÉPTIMA. Se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para que celebre los actos jurídicos
respectivos y necesarios, y determine la constitución, conformación del Fideicomiso del Fondo para
la Atención de Infraestructura y Administración Municipal a que se refiere este instrumento.
DECRETO NÚMERO NOVENTA Y OCHO
POR EL CUAL SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO
FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS Y DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA DEL
ESTADO DE MORELOS.
POEM No. 5689 de fecha 2019/03/25
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO PRIMERO. - Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado,
para los efectos de lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a), de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO. - El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente a su
publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano Oficial del Estado de Morelos.
OBSERVACIÓN GENERAL. - - Fe de erratas publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”
No. 5691 de fecha 2019/03/27.
ARTÍCULO TERCERO. - Se derogan todas las disposiciones jurídicas de igual o menor rango
jerárquico que se opongan al presente Decreto.
DECRETO NÚMER O SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE POR EL QUE SE REFORMAN,
ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL , DE LA LEY DE COORDINACIÓN HACENDARIA DEL ESTADO DE
MORELOS Y DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA DEL ESTADO DE MORELOS.
POEM No. 5777 de fecha 2020/01/29
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos
de lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a), de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA. El presente Decreto entrará en vigor a partir del 01 de enero de 2020, previa
publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión oficial del Gobiern o del
estado de Morelos.
TERCERA. Se derogan todas las disposiciones jurídicas de igual o menor rango jerárquico que se
opongan al presente Decreto.
DECRETO NÚMERO QUINIENTOS SETE NTA Y OCHO POR EL QUE SE REFORMAN,
ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE COORDINACIÓN
HACENDARIA DEL ESTADO DE MORELOS, DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA DEL
ESTADO DE MORELOS Y DEL
POEM No. 6140 Extraordinaria, de fecha 2022/11/17
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. Remítase el presente decreto al titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos
de lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a), de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA. El presente decreto entrará en vigor a partir del 01 de enero de 2023, previa
publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión oficial del Gobiern o del
estado de Morelos.
TERCERA. Se derogan todas las disposiciones jurídicas de igual o menor rango jerárquico que se
opongan al presente Decreto.
DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS VEINTE
POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES, DE LA
LEY GENERAL DE HACIENDA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL
POEM No. 6267 Extraordinaria, de fecha 2023/12/29
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos
de lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a), de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA. El presente Decreto entrará en vigor a partir del 01 de enero de 2024, previa
publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión oficial del Gobiern o del
estado de Morelos.
TERCERA. Se derogan todas las disposiciones jurídicas de igual o menor rango jerárquico que se
opongan al presente Decreto.
DECRETO NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y
DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL , DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA DEL ESTADO DE MORELOS, DE LA LEY
DE COORDINACIÓN HACENDARIA DEL ESTADO DE MORELOS, DE LA LEY DE
PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PUBLICO DEL ESTADO DE MORELOS, DE LA
LEY GENERAL DE BIENES DEL ESTADO DE MORELOS Y DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL
DEL ESTADO DE MORELOS.
POEM No. 6506, de fecha 2025/12/22
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. Remítase el presente Decreto a la Gobernadora del Estado, para los efectos de lo
dispuesto por los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a), de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Morelos.
*SEGUNDA. El presente Decreto entrará en vigor a partir del 01 de enero de 2026, previa
publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión oficial del Gobiern o del
Estado de Morelos.
Las reformas a la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, solo serán aplicables para los
trabajadores al servicio del Estado de nuevo ingreso, que inicien sus funciones con posterioridad a
la entrada en vigor del presente Decreto y que no hubiesen laborado con anterioridad en otros
organismos auxiliares o entes que reciban recursos federales y estatales.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se adiciona un segundo párrafo por artículo ÚNICO del Decreto No. 1124, publicado en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, número 6533 Extraordinaria, de fecha 2 026/03/02. Vigencia: 2026/03/03
TERCERA. La Secretaría de Administración y Finanzas expedirá a más tardar el día 30 de enero
de 2026, los Lineamientos, en que se establezcan las condiciones y requisitos que deberán
observar los municipios en el ejercicio de los recursos el Fondo de Aportaciones Estatales para el
Fomento de los Municipios.
Los municipios deberán informar a la Secretaría de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo
a más tardar el 15 de enero de 2026, los datos de la Cuenta Bancaria Productiva Específica a que
se refiere el artículo 15 que por virtud de este Decreto se reforma a la Ley de Coordinación
Hacendaria del Estado de Morelos.
CUARTA. Se derogan todas las disposiciones legales y normativas que contravengan lo señalado
en el presente Decreto.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MULTAS FISCALES. EL SUBSECRETARIO DE INGRESOS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN DEL GOBIERNO ESTATAL, DE CONFORMIDAD CON EL ABROGADO REGLAMENTO INTERIOR QUE REGÍA A ESA DEP (I.7o.A.484 A)
- INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE AMPARO CONTRA LEYES. ES INNECESARIO QUE EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ORDENE LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA QUE EL JUEZ DE DISTR (PC.XVIII. J/17 K (10a.))
- MULTA FISCAL MÍNIMA. PARA LA DEBIDA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LA IMPUESTA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 86, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, A PARTIR DE LA REFORMA P (XXI.2o.P.A.78 A)
- MULTA FISCAL MÍNIMA. PARA LA DEBIDA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LA IMPUESTA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 82, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, A PARTIR DE LA REFORMA P (XXI.2o.P.A.52 A)
- CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EL DECRETO NÚMERO 525 PUBLICADO EL 5 DE DICIEMBRE DE 2007 EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE MORELOS, MEDIANTE EL CUAL SE REFORMÓ EL ARTÍCULO 32 DE (P./J. 51/2011 (9a.))
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