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Modo: Corpus Pro

Código Fiscal para el Estado de Morelos

Artículo 267

Ordenamiento: Código Fiscal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 267 . Para que proceda la condena condicional cuando se incurra en

delitos fiscales, además de los requisitos señalados en el Código Nacional de

Procedimientos Penales, el monto de la medida cautelar de carácter económico

que fije la autoridad judicial deberá comprender la suma de la liquidación señalada

en el último párrafo del artículo 245 de éste Código que, además, será necesario

comprobar que el interés fiscal está satisfecho o garantizado.

En caso de que el inculpado hubiera pagado o garantizado el interés fiscal a

entera satisfacción de la Secretaría, la autoridad judicial, a solicitud del inculpado,

podrá reducir hasta en un 50% el monto de la medida cautelar impuesta, siempre

que existan motivos o razones que lo justifiquen.

Para la determinación de las cantidades que constituyan el perjuicio, cuando éste

pueda ser determinado, deberán considerarse las que correspondan a la fecha en

que se configuró la conducta delictiva.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del

Estado, para los efectos de lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII,

inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDO.- El Código Fiscal para el Estado de Morelos, entrará en vigor a partir

del primero de enero del año dos mil dieciséis.

TERCERO.- A partir del inicio de vigencia del presente Código, queda abrogado el Código Fiscal para el Estado de Morelos

, publicado en el

Libertad”, número 3776 Segunda Sección, de fecha veintisiete de diciembre de

1995; así como todos aquellos Decretos y publicaciones oficiales, por medio de los

cuales se hayan reformado, adicionado o derogado las disposiciones de éste

último. De igual forman se derogan todas las disposiciones jurídicas de igual o

menor rango jerárquico que se opongan al presente Código.

Hasta en tanto no se realicen las reformas reglamentarias necesarias en lo

referente a las atribuciones y funciones de la Procuraduría Fiscal del Estado de

Morelos, así como los requisitos para el nombramiento del Procurador Fiscal del

Estado, continuarán en su vigencia los artículos 70 y 71 del Código Fiscal que se

abroga.

CUARTO.- Respecto al trámite de los asuntos, recursos y procedimientos

administrativos pendientes de concluir a la fecha de inicio de vigencia del presente

Código, se observarán las siguientes prevenciones:

I. Tendrán plena validez y efectos los actos y resoluciones dictados hasta la

fecha y su trámite se concluirá en los términos de las disposiciones del Código

Fiscal para el Estado de Morelos que se abroga;

II. Si para la interposición de un recurso o para el ejercicio de algún otro

derecho en el trámite de los asuntos pendientes al iniciar su vigencia este

Código, estuviere corriendo algún término, y el señalado en él fuere menor que

el fijado en las disposiciones anteriores, se observará lo dispuesto en el

presente Código, y

III. Las infracciones y delitos cometidos durante la vigencia del Código Fiscal

que se abroga, serán sancionados en los términos de las disposiciones

abrogadas, con la excepción de que el particular manifieste su voluntad de

acogerse a lo dispuesto por el presente Código, en caso de estimarlo favorable

a sus intereses.

QUINTO.- El Titular del Poder Ejecutivo Estatal deberá publicar dentro de los

noventa días hábiles siguientes al inicio de vigencia del presente Código, su

Reglamento y las disposiciones de carácter general para su aplicación.

SEXTO.- El Titular del Poder Ejecutivo Estatal instrumentará las adecuaciones

necesarias y que correspondan al Reglamento Interior de la Secretaría de

Hacienda del Poder Ejecutivo Estatal, en cumplimiento de las disposiciones

contenidas en el presente Código, contando para ello con un plazo de noventa

días hábiles a partir del inicio de su vigencia.

Recinto Legislativo, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil

quince.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso

del Estado. Dip. Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Silvia Irra Marín.

Secretaria. Dip. Efrain Esaú Mondragón Corrales. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de

Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los ocho días del mes de diciembre

de dos mil quince.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO

M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS SETENTA

POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL

, DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA

DEL ESTADO DE MORELOS, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DEL ESTADO DE MORELOS, DE LA LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE MORELOS, Y

DE LA LEY DE COORDINACIÓN HACENDARIA DEL ESTADO DE MORELOS

POEM No. 5458 de fecha 2016/12/22

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Remítase el presente Decreto al Gobernador Constitucional del Estado, para los

efectos de lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a), de la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA. El presente Decreto iniciará su vigencia el 01 de enero de 2017, previa su publicación

en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Es tado de Morelos.

TERCERA. Para efectos de la reforma aprobada respecto de los artículos 23, 67, 79 y 78 de la Ley

Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos, las Secretarías de Hacienda, de

Administración y de la Contraloría, así como los organismos auxiliares del Poder Ejecutivo Estatal,

dentro del plazo no mayor a 90 días naturales contados a partir del día siguiente al que entre en

vigor el presente Decreto, deberán realizar las reasignaciones o transferencias presupuestales

correspondientes y los trámites administrativos necesarios; lo que deberá reflejarse en las cuentas

públicas correspondientes.

Dentro del mismo plazo señalado en el párrafo anterior, deberán realizarse las transferencias de

recursos humanos necesarias, respetando los derechos laborales de los trabajadores en términos

de la normativa aplicable.

CUARTA. Dentro de un plazo de 180 días hábiles, contados a partir del inicio de vigencia del

presente Decreto, la Secretaría de la Contraloría y los organismos auxiliares del Poder Ejecutivo

Estatal realizarán las adecuaciones normativas correspondientes a su Reglamento Interior y

Estatutos Orgánicos o equivalentes, respectivamente; instrumentos en los que se atenderá, en su

caso, lo previsto en el último párrafo del artículo 67 de la Ley Orgánica de la Administración Pública

del Estado de Morelos, objeto de reforma.

QUINTA. Se derogan todas las disposiciones jurídicas de igual o menor rango jerárquico normativo

que se opongan al presente Decreto. Específicamente, aquellas disposiciones jurídicas de las

Leyes o Decretos de creación de los organismos auxiliares que contravengan lo dispuesto por los

artículos 23, 67, 69 y 78 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos, en

la inteligencia de que las mismas quedan sin efectos ante la prevalencia de este instrumento; sin

perjuicio de lo previsto en el último párrafo del citado artículo 67.

SEXTA. Dentro de un plazo que no exceda de 90 días naturales, contados a partir de la entrada en

vigor del presente Decreto, los Notarios Públicos del estado de Morelos, deberán actualizar sus

respectivas garantías a fin de dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley del

Notariado del Estado de Morelos, objeto de reforma.

SÉPTIMA. Se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para que celebre los actos jurídicos

respectivos y necesarios, y determine la constitución, conformación del Fideicomiso del Fondo para

la Atención de Infraestructura y Administración Municipal a que se refiere este instrumento.

DECRETO NÚMERO NOVENTA Y OCHO

POR EL CUAL SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO

FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS Y DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA DEL

ESTADO DE MORELOS.

POEM No. 5689 de fecha 2019/03/25

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO PRIMERO. - Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado,

para los efectos de lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a), de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

ARTÍCULO SEGUNDO. - El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente a su

publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano Oficial del Estado de Morelos.

OBSERVACIÓN GENERAL. - - Fe de erratas publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”

No. 5691 de fecha 2019/03/27.

ARTÍCULO TERCERO. - Se derogan todas las disposiciones jurídicas de igual o menor rango

jerárquico que se opongan al presente Decreto.

DECRETO NÚMER O SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE POR EL QUE SE REFORMAN,

ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL , DE LA LEY DE COORDINACIÓN HACENDARIA DEL ESTADO DE

MORELOS Y DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA DEL ESTADO DE MORELOS.

POEM No. 5777 de fecha 2020/01/29

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos

de lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a), de la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA. El presente Decreto entrará en vigor a partir del 01 de enero de 2020, previa

publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión oficial del Gobiern o del

estado de Morelos.

TERCERA. Se derogan todas las disposiciones jurídicas de igual o menor rango jerárquico que se

opongan al presente Decreto.

DECRETO NÚMERO QUINIENTOS SETE NTA Y OCHO POR EL QUE SE REFORMAN,

ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE COORDINACIÓN

HACENDARIA DEL ESTADO DE MORELOS, DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA DEL

ESTADO DE MORELOS Y DEL

POEM No. 6140 Extraordinaria, de fecha 2022/11/17

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Remítase el presente decreto al titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos

de lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a), de la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA. El presente decreto entrará en vigor a partir del 01 de enero de 2023, previa

publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión oficial del Gobiern o del

estado de Morelos.

TERCERA. Se derogan todas las disposiciones jurídicas de igual o menor rango jerárquico que se

opongan al presente Decreto.

DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS VEINTE

POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES, DE LA

LEY GENERAL DE HACIENDA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL

POEM No. 6267 Extraordinaria, de fecha 2023/12/29

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos

de lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a), de la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA. El presente Decreto entrará en vigor a partir del 01 de enero de 2024, previa

publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión oficial del Gobiern o del

estado de Morelos.

TERCERA. Se derogan todas las disposiciones jurídicas de igual o menor rango jerárquico que se

opongan al presente Decreto.

DECRETO NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y

DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL , DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA DEL ESTADO DE MORELOS, DE LA LEY

DE COORDINACIÓN HACENDARIA DEL ESTADO DE MORELOS, DE LA LEY DE

PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PUBLICO DEL ESTADO DE MORELOS, DE LA

LEY GENERAL DE BIENES DEL ESTADO DE MORELOS Y DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL

DEL ESTADO DE MORELOS.

POEM No. 6506, de fecha 2025/12/22

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Remítase el presente Decreto a la Gobernadora del Estado, para los efectos de lo

dispuesto por los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a), de la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de Morelos.

*SEGUNDA. El presente Decreto entrará en vigor a partir del 01 de enero de 2026, previa

publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión oficial del Gobiern o del

Estado de Morelos.

Las reformas a la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, solo serán aplicables para los

trabajadores al servicio del Estado de nuevo ingreso, que inicien sus funciones con posterioridad a

la entrada en vigor del presente Decreto y que no hubiesen laborado con anterioridad en otros

organismos auxiliares o entes que reciban recursos federales y estatales.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Se adiciona un segundo párrafo por artículo ÚNICO del Decreto No. 1124, publicado en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad”, número 6533 Extraordinaria, de fecha 2 026/03/02. Vigencia: 2026/03/03

TERCERA. La Secretaría de Administración y Finanzas expedirá a más tardar el día 30 de enero

de 2026, los Lineamientos, en que se establezcan las condiciones y requisitos que deberán

observar los municipios en el ejercicio de los recursos el Fondo de Aportaciones Estatales para el

Fomento de los Municipios.

Los municipios deberán informar a la Secretaría de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo

a más tardar el 15 de enero de 2026, los datos de la Cuenta Bancaria Productiva Específica a que

se refiere el artículo 15 que por virtud de este Decreto se reforma a la Ley de Coordinación

Hacendaria del Estado de Morelos.

CUARTA. Se derogan todas las disposiciones legales y normativas que contravengan lo señalado

en el presente Decreto.

Fuente oficial: consultar publicación

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