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DELITOS FISCALES. LA IMPUTACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL NO DERIVA PER SE DEL CARGO DE SOCIO, ADMINISTRADOR O APODERADO DE UNA PERSONA MORAL, SINO QUE ES NECESARIO DEMOSTRAR SU INTERVENCIÓN A TÍTULO DE AUTOR O PARTÍCIPE Y LA VINCULACIÓN DIRECTA O INDIRECTA DE SUS ACTOS EN LA COMISIÓN DE DICHOS ILÍCITOS.

Clave: II.2o.P.224 P · Registro digital (IUS): 170529 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Enero de 2008; Pág. 2770

Tratándose de la perpetración de delitos de índole fiscal, el solo hecho de ser socio, administrador o apoderado de alguna persona moral resulta insuficiente para atribuirle responsabilidad penal, pues ésta no deriva per se del encargo u obligación que la Ley General de Sociedades Mercantiles le impone, sino que es necesario demostrar la intervención que tuvo a título de autor o partícipe de acuerdo con las hipótesis previstas por el artículo 95 del Código Fiscal de la Federación, es decir, cuáles fueron los actos que desplegó y que le vinculan directa o indirectamente en la comisión del delito, pues sólo de esta manera se cumple con los principios de nullum crimen sine conducta y de exacta aplicación de la ley previstos en el artículo 14 de la Constitución Federal.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/170529-7b85dc54/delitos-fiscales-la-imputacion-de-la-responsabilidad-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 243/2006. 24 de noviembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Pérez Lozano. Secretario: Luis Enrique Zavala Torres. Nota: Por instrucciones del Tribunal Colegiado de Circuito, la tesis que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, noviembre de 2007, página 728, se publica nuevamente con la modificación en el precedente que el propio tribunal ordena.

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