Código Fiscal para el Estado de Morelos
Artículo 32
Vigencia verificada: 5 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 32. Para efectos de la aplicación de las disposiciones fiscales estatales,
se entenderá por asociación en participación el conjunto de personas que realizan
actividades empresariales con motivo de la celebración de un convenio, y siempre
que las mismas, por disposición legal o del propio convenio, participen de las
utilidades o de las pérdidas derivadas de dicha actividad. En estos casos, la
asociación en participación tendrá personalidad jurídica para efectos del derecho
fiscal cuando en el Estado realice actividades empresariales.
La asociación en participación estará obligada a cumplir con las obligaciones
fiscales, en los términos que se señalan en las disposiciones fiscales. Para estos
efectos, el asociante se considerará como responsable directo de todas las
obligaciones a cargo de la sociedad en los términos que establece el presente
Código.
El asociante representará ante las autoridades fiscales a la asociación en
participación y a sus integrantes en los actos con consecuencias fiscales
derivadas de las actividades empresariales realizadas a través de dicha
asociación en participación.
La asociación en participación, para efectos del Padrón de Contribuyentes del
Estado, se identificará con una denominación o razón social, seguida de la
Periódico Oficial 5351 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
leyenda A. en P., o en su defecto, con el nombre del asociante, seguido de las
siglas antes citadas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ASOCIACIONES EN PARTICIPACION, PERSONALIDAD JURIDICA PARA LOS EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE UTILIDADES EXCEDENTES. (s/clave)
- ASOCIACIONES EN PARTICIPACION, PERSONALIDAD JURIDICA PARA LOS EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE UTILIDADES EXCEDENTES. (s/clave)
- ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN. AL NO CONSTITUIR UNA PERSONA MORAL O JURÍDICA INDEPENDIENTE DEL ASOCIANTE QUIEN OBRA EN NOMBRE PROPIO, CORRESPONDE A ÉSTE PAGAR EL IMPUESTO AL VALOR AG (III.3o.A.61 A)
- ASOCIACIONES EN PARTICIPACION, IMPUESTO SOBRE LA RENTA A CARGO DEL ASOCIANTE Y DE LOS ASOCIADOS. (s/clave)
- ASOCIACIONES EN PARTICIPACIÓN, IMPUESTO SOBRE LA RENTA A CARGO DEL ASOCIANTE Y DE LOS ASOCIADOS.- (187)
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