Código Fiscal para el Estado de Morelos
Artículo 31
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 31. Se entenderá por actividades empresariales las siguientes:
I. Las comerciales que son las que de conformidad con las leyes federales,
tienen ese carácter y no estén comprendidas en las fracciones siguientes;
II. Las industriales entendidas como la extracción, conservación o
transformación de materias primas, acabado de productos y la elaboración de
satisfactores;
III. Las agrícolas que comprenden las actividades de siembra, cultivo, cosecha y
la primera enajenación de los productos obtenidos, que no hayan sido objeto de
transformación industrial;
IV. Las ganaderas que son las consistentes en la cría y engorda de ganado,
aves de corral y demás animales, así como la primera enajenación de sus
productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial;
Periódico Oficial 5351 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
V. Las de pesca que incluyen la cría, cultivo, fomento y cuidado de la
reproducción de toda clase de especies de agua dulce, incluida la acuacultura,
así como la captura y extracción de las mismas y la primera enajenación de
esos productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial, y
VI. Las silvícolas que son las de cultivo de los bosques o montes, así como la
cría, conservación, restauración, fomento y aprovechamiento de la vegetación
de los mismos y la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido
objeto de transformación industrial.
Se considerará empresa, la persona física o persona moral que realice las
actividades a que se refiere este artículo y por establecimiento se entenderá
cualquier lugar de negocios en el que se desarrollen, parcial o totalmente, las
citadas actividades empresariales.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RENTA. EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO, FRACCIÓN LXXXVI, DEL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDIÓ LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2002, EN CUANTO NO SE (2a. CXXXII/2007)
- ACTIVO DE LAS EMPRESAS, IMPUESTO AL. SÍ DEFINE EL OBJETO DEL TRIBUTO, INDEPENDIENTEMENTE DE LA RELACIÓN JURÍDICA QUE LOS SUJETOS GUARDEN CON LOS ACTIVOS GRAVADOS.- (41)
- ACTIVO DE LAS EMPRESAS, IMPUESTO AL. SI DEFINE EL OBJETO DEL TRIBUTO, INDEPENDIENTEMENTE DE LA RELACION JURIDICA QUE LOS SUJETOS GUARDEN CON LOS ACTIVOS GRAVADOS. (P. X/92)
- PRODUCCIÓN Y SERVICIOS. EL ARTÍCULO 8o., FRACCIÓN I, INCISO D), DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL RELATIVO, AL ESTABLECER QUE NO SE PAGARÁ ESE GRAVAMEN POR LAS ENAJENACIONES DE AGUAS (2a./J. 94/2005)
- PRODUCCIÓN Y SERVICIOS. EL ARTÍCULO 8o., FRACCIÓN I, INCISO D), DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL RELATIVO, AL ESTABLECER QUE NO SE PAGARÁ ESE GRAVAMEN POR LAS ENAJENACIONES DE AGUAS (700)
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