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RENTA. EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO, FRACCIÓN LXXXVI, DEL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDIÓ LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2002, EN CUANTO NO SE REFIERE AL RÉGIMEN DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y MORALES QUE SE DEDICAN A LA ACUICULTURA, TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

Clave: 2a. CXXXII/2007 · Registro digital (IUS): 171065 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Octubre de 2007; Pág. 453

El citado precepto legal, al establecer que las personas físicas y morales dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas o ganaderas, que adquieran terrenos a partir del 1o. de enero de 2002, podrán deducir el monto original de la inversión de los mismos de la utilidad fiscal que se genere por dichas actividades en el ejercicio en que se adquieran, y en los tres ejercicios inmediatos siguientes hasta agotarlo, siempre que dichos terrenos se utilicen exclusivamente para fines agrícolas o ganaderos, transgrede el principio de equidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con quienes se dedican a la acuicultura, en virtud de que al igual que la agricultura y la ganadería, aquélla -que implica la crianza de recursos hidrobiológicos en ambientes físicos controlados en reemplazo o mejora de los que el organismo encuentra en condiciones naturales-, pertenece al sector primario y tiene como fin la producción de alimentos, de manera que al distinguir sin justificación ni razón objetiva alguna entre quienes se dedican a la actividad agrícola y ganadera, y quienes lo hacen a la acuicultura (o al tipo de cultivo de la camaronicultura), otorga un trato desigual a los iguales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/171065-ef922181/renta-el-articulo-segundo-transitorio-fraccion-lxxxvi-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 463/2007. Acuícola Boca, S.A. de C.V. 15 de agosto de 2007. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Paula María García Villegas Sánchez Cordero.

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