Código Fiscal para el Estado de Morelos
Artículo 30
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 30. El arrendamiento financiero es el contrato por el cual una persona se
obliga a entregar a otra el uso o goce temporal de bienes tangibles a plazo
forzoso, obligándose esta última a liquidar, en pagos parciales, como
contraprestación, una cantidad en dinero determinada o determinable que cubra el
valor de adquisición de dichos bienes, las cargas financieras y los demás
accesorios, y adoptar al vencimiento del contrato alguna de las siguientes
opciones:
I. Transferir la propiedad del bien objeto del contrato mediante el pago de una
cantidad determinada, que deberá ser inferior al valor del mercado del bien al
momento de ejercer la opción;
II. Prorrogar el contrato por un plazo cierto durante el cual los pagos serán por
un monto inferior al que se fijó durante el plazo inicial del contrato, o
III. Obtener parte del precio por la enajenación a un tercero del bien objeto del
contrato.
En las operaciones de arrendamiento financiero, el contrato respectivo deberá
celebrarse por escrito y consignar expresamente el valor del bien objeto de la
operación y la tasa de interés pactada o la mecánica para determinarla.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARRENDAMIENTO FINANCIERO. ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO.- (671)
- ARRENDAMIENTO FINANCIERO. SU CARACTERIZACIÓN. (I.3o.C.653 C )
- ARRENDAMIENTO FINANCIERO. ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO. (I.8o.C.82 C)
- ARRENDAMIENTO. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO FINANCIERO. LA ENTREGA DE LA POSESION DE LOS BIENES ARRENDADOS SOLO PROCEDE CUANDO SE DEMANDA LA RESCISION DEL CONTRATO. (I.5o.C.50 C )
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