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Código Fiscal para el Estado de Morelos

Artículo 30

Ordenamiento: Código Fiscal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 30. El arrendamiento financiero es el contrato por el cual una persona se

obliga a entregar a otra el uso o goce temporal de bienes tangibles a plazo

forzoso, obligándose esta última a liquidar, en pagos parciales, como

contraprestación, una cantidad en dinero determinada o determinable que cubra el

valor de adquisición de dichos bienes, las cargas financieras y los demás

accesorios, y adoptar al vencimiento del contrato alguna de las siguientes

opciones:

I. Transferir la propiedad del bien objeto del contrato mediante el pago de una

cantidad determinada, que deberá ser inferior al valor del mercado del bien al

momento de ejercer la opción;

II. Prorrogar el contrato por un plazo cierto durante el cual los pagos serán por

un monto inferior al que se fijó durante el plazo inicial del contrato, o

III. Obtener parte del precio por la enajenación a un tercero del bien objeto del

contrato.

En las operaciones de arrendamiento financiero, el contrato respectivo deberá

celebrarse por escrito y consignar expresamente el valor del bien objeto de la

operación y la tasa de interés pactada o la mecánica para determinarla.

Fuente oficial: consultar publicación

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