Código Fiscal para el Estado de Morelos
Artículo 33
Vigencia verificada: 5 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 33. Para efectos de este Capítulo, cuando se perciba el ingreso en
bienes o servicios se considerará el valor de éstos en moneda nacional, en la
fecha de la percepción, según las cotizaciones o valores en el mercado, o en
defecto de ambos el de avalúo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INGRESOS MERCANTILES, IMPUESTOS SOBRE LOS. (s/clave)
- INGRESOS MERCANTILES, IMPUESTO SOBRE. EL ENVIO DE MERCANCIAS A CAMBIO DE OTRAS, CONSTITUYE UNA OPERACION GRAVADA DE ACUERDO CON EL ARTICULO 4o. DE LA LEY. (s/clave)
- INGRESOS. (s/clave)
- INGRESOS REALMENTE PERCIBIDOS, DETERMINACION DE LOS. NO ES APTA LA INTERVENCION DE NEGOCIACIONES, PARA LA. (s/clave)
- IMPUESTO SOBRE INGRESOS MERCANTILES, TRATANDOSE DE PRESTACION DE SERVICIOS. (s/clave)
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