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Modo: Corpus Pro

Código Fiscal para el Estado de Morelos

Artículo 34

Ordenamiento: Código Fiscal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 34. Cuando con motivo de la prestación de un servicio se proporcionen

bienes o se otorgue su uso o goce temporal al prestatario, se considerará como

ingreso por el servicio o como valor de éste, el importe total de la contraprestación

a cargo del prestatario, siempre que sean bienes que normalmente se

proporcionen o se conceda su uso o goce con el servicio de que se trate.

En los casos que la contraprestación pactada por una prestación de servicios se

pague mediante transferencia electrónica de fondos, aun cuando quien reciba el

depósito no manifieste su conformidad, aquella se considerará efectivamente

cobrada por el monto transferido en el momento en que se efectúe dicha

transferencia.

CAPÍTULO V

DE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS

Fuente oficial: consultar publicación

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