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Código Fiscal para el Estado de Morelos

Artículo 35

Ordenamiento: Código Fiscal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 35. Además de las definiciones previstas en el artículo 2, para los efectos

de éste Código se entenderá por:

I. Acuse de Recibo Electrónico, al consistente en el Documento digital con

Contraseña Electrónica del Gobierno del estado de Morelos o en su caso la Firma

Electrónica Avanzada que genera el destinatario al abrir el Documento Digital que

le hubiera sido enviado y que acredita que un Documento Digital fue recibido por

las autoridades fiscales. En este caso, el Acuse de Recibo Electrónico identificará

a la dependencia que recibió el documento y se presumirá, salvo prueba en

contrario, que el Documento Digital fue recibido en la fecha y hora que se

consignen en dicha constancia. Las autoridades fiscales establecerán los medios

para que las partes y los autorizados para recibir notificaciones puedan verificar

la autenticidad de los acuses de recibo electrónico;

II. Buzón Tributario, al medio por el cual la autoridad fiscal estatal realiza las

notificaciones electrónicas por Documento Digital de actos administrativos a

través del Portal de la Secretaría, en la opción “Buzón Tributario”. Además, el

contribuyente podrá utilizar esta aplicación para consultar sus obligaciones

estatales y federales vinculadas a su Registro Federal de Contribuyentes;

III. Certificado Electrónico, al medio de identificación que confirma el vínculo entre

un Firmante y los datos de creación de una Firma Electrónica;

IV. Contraseña Electrónica del Gobierno del estado de Morelos, al medio de

autenticación electrónica, que permite al contribuyente ingresar de manera

remota a la Plataforma Electrónica Virtual a través del portal electrónico de la

Secretaría para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales durante las

diversas fases del ciclo tributario;

V. Correo Electrónico Institucional, al servicio que permite el intercambio de

mensajes a través de sistemas de comunicación electrónicos; será considerado

como institucional cuando el correo esté conformado con el dominio que

establezca la Secretaría;

VI. Correo Electrónico, al sistema de comunicación a través de redes

informáticas, manifestado por el contribuyente ante las autoridades fiscales;

VII. Documento Digital, a todo mensaje de datos que contiene información o texto

generado, enviado, recibido o archivado por medios electrónicos, ópticos o de

cualquier otra tecnología similar;

VIII. Firma Electrónica Avanzada (FIEL), al conjunto de datos y caracteres que

permite la identificación del Firmante, que ha sido creada por medios electrónicos

bajo su exclusivo control, de manera que está vinculada únicamente al mismo y

a los datos a los que se refiere, lo que permite que sea detectable cualquier

modificación ulterior de éstos, la cual produce los mismos efectos jurídicos que

la firma autógrafa y cuenta con un certificado que confirma el vínculo entre un

Firmante y los datos de creación de la Firma Electrónica Avanzada expedido en

términos del artículo 17-D del Código Fiscal de la Federación;

IX. Firma Electrónica, al medio de identificación electrónica que es generada con

un certificado reconocido legalmente a través de un dispositivo seguro de

creación de firma y tiene, en relación a la información firmada, un valor jurídico

equivalente al de la firma autógrafa;

X. Firmante, a la persona que posee los datos de creación de la Firma Electrónica

Avanzada y del certificado digital, que actúa por cuenta propia o de la persona a

la que representa;

XI. Medios Electrónicos, a los dispositivos tecnológicos para transmitir o

almacenar datos e información, a través de computadoras, líneas telefónicas,

enlaces dedicados, microondas, o de cualquier otra tecnología;

XII. Mensaje de Datos, a la información contenida en texto, imagen, audio o video

generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de

cualquier otra tecnología;

XIII. Plataforma Electrónica Virtual, a las herramientas electrónicas en las que se

administra el universo de trámites y servicios que la Secretaría pone a disposición

del contribuyente a través del Portal Electrónico de la Secretaría para facilitar el

cumplimiento de sus obligaciones fiscales;

XIV. Portal Electrónico de la Secretaría, al sitio electrónico en la Internet por

medio del cual la autoridad fiscal estatal pone a disposición del contribuyente,

información, servicios y trámites fiscales que faciliten el cumplimiento voluntario

y oportuno de sus obligaciones;

XV. Sello Digital, al mensaje electrónico que acredita que un Documento Digital

fue recibido por la autoridad correspondiente y estará sujeto a la misma

regulación aplicable al uso de una firma electrónica, y

XVI. Transferencia Electrónica de Fondos, al pago de créditos fiscales y sus

accesorios que por instrucción de los contribuyentes o de terceros relacionados,

a través de la afectación de su cuenta bancaria a favor del Gobierno del estado

de Morelos, se realiza por institución financiera, en forma electrónica.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-27)

Artículo 35. Además de las definiciones previstas en el artículo 2, para los efectos

de éste Código se entenderá por:

I. Acuse de Recibo Electrónico, al consistente en el Documento digital con

Contraseña Electrónica del Gobierno del estado de Morelos o en su caso la

Firma Electrónica Avanzada que genera el destinatario al abrir el Documento

Digital que le hubiera sido enviado y que acredita que un Documento Digital fue

recibido por las autoridades fiscales. En este caso, el Acuse de Recibo

Electrónico identificará a la dependencia que recibió el documento y se

presumirá, salvo prueba en contrario, que el Documento Digital fue recibido en

la fecha y hora que se consignen en dicha constancia. Las autoridades fiscales

establecerán los medios para que las partes y los autorizados para recibir

notificaciones puedan verificar la autenticidad de los acuses de recibo

electrónico;

II. Buzón Tributario, al medio por el cual la autoridad fiscal estatal realiza las

notificaciones electrónicas por Documento Digital de actos administrativos a

través del Portal de la Secretaría, en la opción “Buzón Tributario”. Además, el

contribuyente podrá utilizar esta aplicación para consultar sus obligaciones

estatales y federales vinculadas a su Registro Federal de Contribuyentes;

III. Certificado Electrónico, al medio de identificación que confirma el vínculo

entre un Firmante y los datos de creación de una Firma Electrónica;

IV. Contraseña Electrónica del Gobierno del estado de Morelos, al medio de

autenticación electrónica, que permite al contribuyente ingresar de manera

remota a la Plataforma Electrónica Virtual a través del portal electrónico de la

Secretaría para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales durante las

diversas fases del ciclo tributario;

V. Correo Electrónico Institucional, al servicio que permite el intercambio de

mensajes a través de sistemas de comunicación electrónicos; será considerado

como institucional cuando el correo esté conformado con el dominio que

establezca la Secretaría;

VI. Correo Electrónico, al sistema de comunicación a través de redes

informáticas, manifestado por el contribuyente ante las autoridades fiscales;

VII. Documento Digital, a todo mensaje de datos que contiene información o

texto generado, enviado, recibido o archivado por medios electrónicos, ópticos o

de cualquier otra tecnología similar;

VIII. Firma Electrónica Avanzada (FIEL), al conjunto de datos y caracteres que

permite la identificación del Firmante, que ha sido creada por medios

electrónicos bajo su exclusivo control, de manera que está vinculada

únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, lo que permite que sea

detectable cualquier modificación ulterior de éstos, la cual produce los mismos

efectos jurídicos que la firma autógrafa y cuenta con un certificado que confirma

el vínculo entre un Firmante y los datos de creación de la Firma Electrónica

Avanzada expedido en términos del artículo 17 -D del Código Fiscal de la

Federación;

IX. Firma Electrónica, al medio de identificación electrónica que es generada

con un certificado reconocido legalmente a través de un dispositivo seguro de

creación de firma y tiene, en relación a la información firmada, un valor jurídico

equivalente al de la firma autógrafa;

X. Firmante, a la persona que posee los datos de creación de la Firma

Electrónica Avanzada y del certificado digital, que actúa por cuenta propia o de

la persona a la que representa;

XI. Medios Electrónicos, a los dispositivos tecnológicos para transmitir o

almacenar datos e información, a través de computadoras, líneas telefónicas,

enlaces dedicados, microondas, o de cualquier otra tecnología;

XII. Mensaje de Datos, a la información contenida en texto, imagen, audio o

video generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos

o de cualquier otra tecnología;

XIII. Plataforma Electrónica Virtual, a las herramientas electrónicas en las que

se administra el universo de trámites y servicios que la Secretaría pone a

disposición del contribuyente a través del Portal Electrónico de la Secretaría

para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales;

XIV. Portal Electrónico de la Secretaría, al sitio electrónico en la Internet por

medio del cual la autoridad fiscal estatal pone a disposición del contribuyente,

información, servicios y trámites fiscales que faciliten el cumplimiento voluntario

y oportuno de sus obligaciones;

XV. Sello Digital, al mensaje electrónico que acredita que un Documento Digital

fue recibido por la autoridad correspondiente y estará sujeto a la misma

regulación aplicable al uso de una firma electrónica, y

XVI. Transferencia Electrónica de Fondos, al pago de créditos fiscales y sus

accesorios que por instrucción de los contribuyentes o de terceros relacionados,

a través de la afectación de su cuenta bancaria a favor del Gobierno del estado

de Morelos, se realiza por institución financiera, en forma electrónica.

Artículo *35 BIS. Las personas físicas y morales inscritas en el registro estatal de

contribuyentes tendrán asignado un buzón tributario, consistente en un sistema de

comunicación electrónico ubicado en la página de Internet de la Secretaría, a

través del cual:

I. La autoridad fiscal realizará la notificación de cualquier acto o resolución

administrativa que emita, en documentos digitales, incluyendo cualquiera que

pueda ser recurrido y podrá enviar mensajes de interés, y

II. Los contribuyentes presentarán promociones, solicitudes, avisos, o darán

cumplimiento a requerimientos de la autoridad, a través de documentos

digitales y podrán realizar consultas sobre su situación fiscal, debiendo contar

con la firma electrónica avanzada a que se refiere este Código.

Las personas físicas y morales que tengan asignado un buzón tributario deberán

consultarlo dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que reciban un

aviso electrónico enviado por la Secretaría a cualquiera de los mecanismos de

comunicación que el contribuyente registre de los que se den a conocer mediante

reglas de carácter general. La autoridad enviará por única ocasión, mediante los

mecanismos elegidos, un aviso de confirmación que servirá para corroborar la

autenticidad y correcto funcionamiento de éste.

Para efectos de lo previsto en el párrafo anterior, los contribuyentes deberán

habilitar el buzón tributario, registrar y mantener actualizados los medios de

contacto, de acuerdo con el procedimiento que al efecto establezca la Secretaría

mediante reglas de carácter general.

Cuando el contribuyente no habilite el buzón tributario o señale medios de

contacto erróneos o inexistentes, o bien, no los mantenga actualizados, se

entenderá que se opone a la notificación y la autoridad podrá notificarle conforme

a lo señalado en la fracción III, del artículo 138, de este Código.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Adicionado por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del Decreto No. 997,

publicado en el

2025/12/22. Vigencia: 2026/01/01.

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