Código Fiscal para el Estado de Morelos
Artículo 35
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 35. Además de las definiciones previstas en el artículo 2, para los efectos
de éste Código se entenderá por:
I. Acuse de Recibo Electrónico, al consistente en el Documento digital con
Contraseña Electrónica del Gobierno del estado de Morelos o en su caso la Firma
Electrónica Avanzada que genera el destinatario al abrir el Documento Digital que
le hubiera sido enviado y que acredita que un Documento Digital fue recibido por
las autoridades fiscales. En este caso, el Acuse de Recibo Electrónico identificará
a la dependencia que recibió el documento y se presumirá, salvo prueba en
contrario, que el Documento Digital fue recibido en la fecha y hora que se
consignen en dicha constancia. Las autoridades fiscales establecerán los medios
para que las partes y los autorizados para recibir notificaciones puedan verificar
la autenticidad de los acuses de recibo electrónico;
II. Buzón Tributario, al medio por el cual la autoridad fiscal estatal realiza las
notificaciones electrónicas por Documento Digital de actos administrativos a
través del Portal de la Secretaría, en la opción “Buzón Tributario”. Además, el
contribuyente podrá utilizar esta aplicación para consultar sus obligaciones
estatales y federales vinculadas a su Registro Federal de Contribuyentes;
III. Certificado Electrónico, al medio de identificación que confirma el vínculo entre
un Firmante y los datos de creación de una Firma Electrónica;
IV. Contraseña Electrónica del Gobierno del estado de Morelos, al medio de
autenticación electrónica, que permite al contribuyente ingresar de manera
remota a la Plataforma Electrónica Virtual a través del portal electrónico de la
Secretaría para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales durante las
diversas fases del ciclo tributario;
V. Correo Electrónico Institucional, al servicio que permite el intercambio de
mensajes a través de sistemas de comunicación electrónicos; será considerado
como institucional cuando el correo esté conformado con el dominio que
establezca la Secretaría;
VI. Correo Electrónico, al sistema de comunicación a través de redes
informáticas, manifestado por el contribuyente ante las autoridades fiscales;
VII. Documento Digital, a todo mensaje de datos que contiene información o texto
generado, enviado, recibido o archivado por medios electrónicos, ópticos o de
cualquier otra tecnología similar;
VIII. Firma Electrónica Avanzada (FIEL), al conjunto de datos y caracteres que
permite la identificación del Firmante, que ha sido creada por medios electrónicos
bajo su exclusivo control, de manera que está vinculada únicamente al mismo y
a los datos a los que se refiere, lo que permite que sea detectable cualquier
modificación ulterior de éstos, la cual produce los mismos efectos jurídicos que
la firma autógrafa y cuenta con un certificado que confirma el vínculo entre un
Firmante y los datos de creación de la Firma Electrónica Avanzada expedido en
términos del artículo 17-D del Código Fiscal de la Federación;
IX. Firma Electrónica, al medio de identificación electrónica que es generada con
un certificado reconocido legalmente a través de un dispositivo seguro de
creación de firma y tiene, en relación a la información firmada, un valor jurídico
equivalente al de la firma autógrafa;
X. Firmante, a la persona que posee los datos de creación de la Firma Electrónica
Avanzada y del certificado digital, que actúa por cuenta propia o de la persona a
la que representa;
XI. Medios Electrónicos, a los dispositivos tecnológicos para transmitir o
almacenar datos e información, a través de computadoras, líneas telefónicas,
enlaces dedicados, microondas, o de cualquier otra tecnología;
XII. Mensaje de Datos, a la información contenida en texto, imagen, audio o video
generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de
cualquier otra tecnología;
XIII. Plataforma Electrónica Virtual, a las herramientas electrónicas en las que se
administra el universo de trámites y servicios que la Secretaría pone a disposición
del contribuyente a través del Portal Electrónico de la Secretaría para facilitar el
cumplimiento de sus obligaciones fiscales;
XIV. Portal Electrónico de la Secretaría, al sitio electrónico en la Internet por
medio del cual la autoridad fiscal estatal pone a disposición del contribuyente,
información, servicios y trámites fiscales que faciliten el cumplimiento voluntario
y oportuno de sus obligaciones;
XV. Sello Digital, al mensaje electrónico que acredita que un Documento Digital
fue recibido por la autoridad correspondiente y estará sujeto a la misma
regulación aplicable al uso de una firma electrónica, y
XVI. Transferencia Electrónica de Fondos, al pago de créditos fiscales y sus
accesorios que por instrucción de los contribuyentes o de terceros relacionados,
a través de la afectación de su cuenta bancaria a favor del Gobierno del estado
de Morelos, se realiza por institución financiera, en forma electrónica.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VALOR AGREGADO. LA APLICACIÓN DEL SISTEMA DE ACREDITAMIENTO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 4o., FRACCIÓN I, PÁRRAFO CUARTO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, PUEDE ACONTECER EN EL ENTER (P./J. 78/2000)
- VALOR AGREGADO. LA APLICACIÓN DEL SISTEMA DE ACREDITAMIENTO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 4o., FRACCIÓN I, PÁRRAFO CUARTO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, PUEDE ACONTECER EN EL ENTER (88)
- PAGO DE CONTRIBUCIONES OMITIDAS Y SUS ACCESORIOS, EL ARTÍCULO 59 DEL REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACION, AL REGULAR LA FORMA DE. NO EXTRALIMITA EL ARTÍCULO 66 DE DICHO C (2005)
- VALOR AGREGADO. LA APLICACIÓN DEL SISTEMA DE ACREDITAMIENTO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 4o., FRACCIÓN I, PÁRRAFO CUARTO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, PUEDE ACONTECER EN EL ENTER (2852)
- VALOR AGREGADO. LA APLICACIÓN DEL SISTEMA DE ACREDITAMIENTO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 4o., FRACCIÓN I, PÁRRAFO CUARTO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, PUEDE ACONTECER EN EL ENTER (2a. CLIII/99 )
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-27)
Artículo 35. Además de las definiciones previstas en el artículo 2, para los efectos
de éste Código se entenderá por:
I. Acuse de Recibo Electrónico, al consistente en el Documento digital con
Contraseña Electrónica del Gobierno del estado de Morelos o en su caso la
Firma Electrónica Avanzada que genera el destinatario al abrir el Documento
Digital que le hubiera sido enviado y que acredita que un Documento Digital fue
recibido por las autoridades fiscales. En este caso, el Acuse de Recibo
Electrónico identificará a la dependencia que recibió el documento y se
presumirá, salvo prueba en contrario, que el Documento Digital fue recibido en
la fecha y hora que se consignen en dicha constancia. Las autoridades fiscales
establecerán los medios para que las partes y los autorizados para recibir
notificaciones puedan verificar la autenticidad de los acuses de recibo
electrónico;
II. Buzón Tributario, al medio por el cual la autoridad fiscal estatal realiza las
notificaciones electrónicas por Documento Digital de actos administrativos a
través del Portal de la Secretaría, en la opción “Buzón Tributario”. Además, el
contribuyente podrá utilizar esta aplicación para consultar sus obligaciones
estatales y federales vinculadas a su Registro Federal de Contribuyentes;
III. Certificado Electrónico, al medio de identificación que confirma el vínculo
entre un Firmante y los datos de creación de una Firma Electrónica;
IV. Contraseña Electrónica del Gobierno del estado de Morelos, al medio de
autenticación electrónica, que permite al contribuyente ingresar de manera
remota a la Plataforma Electrónica Virtual a través del portal electrónico de la
Secretaría para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales durante las
diversas fases del ciclo tributario;
V. Correo Electrónico Institucional, al servicio que permite el intercambio de
mensajes a través de sistemas de comunicación electrónicos; será considerado
como institucional cuando el correo esté conformado con el dominio que
establezca la Secretaría;
VI. Correo Electrónico, al sistema de comunicación a través de redes
informáticas, manifestado por el contribuyente ante las autoridades fiscales;
VII. Documento Digital, a todo mensaje de datos que contiene información o
texto generado, enviado, recibido o archivado por medios electrónicos, ópticos o
de cualquier otra tecnología similar;
VIII. Firma Electrónica Avanzada (FIEL), al conjunto de datos y caracteres que
permite la identificación del Firmante, que ha sido creada por medios
electrónicos bajo su exclusivo control, de manera que está vinculada
únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, lo que permite que sea
detectable cualquier modificación ulterior de éstos, la cual produce los mismos
efectos jurídicos que la firma autógrafa y cuenta con un certificado que confirma
el vínculo entre un Firmante y los datos de creación de la Firma Electrónica
Avanzada expedido en términos del artículo 17 -D del Código Fiscal de la
Federación;
IX. Firma Electrónica, al medio de identificación electrónica que es generada
con un certificado reconocido legalmente a través de un dispositivo seguro de
creación de firma y tiene, en relación a la información firmada, un valor jurídico
equivalente al de la firma autógrafa;
X. Firmante, a la persona que posee los datos de creación de la Firma
Electrónica Avanzada y del certificado digital, que actúa por cuenta propia o de
la persona a la que representa;
XI. Medios Electrónicos, a los dispositivos tecnológicos para transmitir o
almacenar datos e información, a través de computadoras, líneas telefónicas,
enlaces dedicados, microondas, o de cualquier otra tecnología;
XII. Mensaje de Datos, a la información contenida en texto, imagen, audio o
video generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos
o de cualquier otra tecnología;
XIII. Plataforma Electrónica Virtual, a las herramientas electrónicas en las que
se administra el universo de trámites y servicios que la Secretaría pone a
disposición del contribuyente a través del Portal Electrónico de la Secretaría
para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales;
XIV. Portal Electrónico de la Secretaría, al sitio electrónico en la Internet por
medio del cual la autoridad fiscal estatal pone a disposición del contribuyente,
información, servicios y trámites fiscales que faciliten el cumplimiento voluntario
y oportuno de sus obligaciones;
XV. Sello Digital, al mensaje electrónico que acredita que un Documento Digital
fue recibido por la autoridad correspondiente y estará sujeto a la misma
regulación aplicable al uso de una firma electrónica, y
XVI. Transferencia Electrónica de Fondos, al pago de créditos fiscales y sus
accesorios que por instrucción de los contribuyentes o de terceros relacionados,
a través de la afectación de su cuenta bancaria a favor del Gobierno del estado
de Morelos, se realiza por institución financiera, en forma electrónica.
Artículo *35 BIS. Las personas físicas y morales inscritas en el registro estatal de
contribuyentes tendrán asignado un buzón tributario, consistente en un sistema de
comunicación electrónico ubicado en la página de Internet de la Secretaría, a
través del cual:
I. La autoridad fiscal realizará la notificación de cualquier acto o resolución
administrativa que emita, en documentos digitales, incluyendo cualquiera que
pueda ser recurrido y podrá enviar mensajes de interés, y
II. Los contribuyentes presentarán promociones, solicitudes, avisos, o darán
cumplimiento a requerimientos de la autoridad, a través de documentos
digitales y podrán realizar consultas sobre su situación fiscal, debiendo contar
con la firma electrónica avanzada a que se refiere este Código.
Las personas físicas y morales que tengan asignado un buzón tributario deberán
consultarlo dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que reciban un
aviso electrónico enviado por la Secretaría a cualquiera de los mecanismos de
comunicación que el contribuyente registre de los que se den a conocer mediante
reglas de carácter general. La autoridad enviará por única ocasión, mediante los
mecanismos elegidos, un aviso de confirmación que servirá para corroborar la
autenticidad y correcto funcionamiento de éste.
Para efectos de lo previsto en el párrafo anterior, los contribuyentes deberán
habilitar el buzón tributario, registrar y mantener actualizados los medios de
contacto, de acuerdo con el procedimiento que al efecto establezca la Secretaría
mediante reglas de carácter general.
Cuando el contribuyente no habilite el buzón tributario o señale medios de
contacto erróneos o inexistentes, o bien, no los mantenga actualizados, se
entenderá que se opone a la notificación y la autoridad podrá notificarle conforme
a lo señalado en la fracción III, del artículo 138, de este Código.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Adicionado por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del Decreto No. 997,
publicado en el
2025/12/22. Vigencia: 2026/01/01.
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