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Código Fiscal para el Estado de Morelos

Artículo 35 BIS

Ordenamiento: Código Fiscal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *35 BIS. Las personas físicas y morales inscritas en el registro estatal de

contribuyentes tendrán asignado un buzón tributario, consistente en un sistema de

comunicación electrónico ubicado en la página de Internet de la Secretaría, a través

del cual:

I. La autoridad fiscal realizará la notificación de cualquier acto o resolución

administrativa que emita, en documentos digitales, incluyendo cualquiera que

pueda ser recurrido y podrá enviar mensajes de interés, y

II. Los contribuyentes presentarán promociones, solicitudes, avisos, o darán

cumplimiento a requerimientos de la autoridad, a través de documentos digitales

y podrán realizar consultas sobre su situación fiscal, debiendo contar con la firma

electrónica avanzada a que se refiere este Código.

Las personas físicas y morales que tengan asignado un buzón tributario deberán

consultarlo dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que reciban un aviso

electrónico enviado por la Secretaría a cualquiera de los mecanismos de

comunicación que el contribuyente registre de los que se den a conocer mediante

reglas de carácter general. La autoridad enviará por única ocasión, mediante los

mecanismos elegidos, un aviso de confirmación que servirá para corroborar la

autenticidad y correcto funcionamiento de éste.

Para efectos de lo previsto en el párrafo anterior, los contribuyentes deberán

habilitar el buzón tributario, registrar y mantener actualizados los medios de

contacto, de acuerdo con el procedimiento que al efecto establezca la Secretaría

mediante reglas de carácter general.

Cuando el contribuyente no habilite el buzón tributario o señale medios de contacto

erróneos o inexistentes, o bien, no los mantenga actualizados, se entenderá que se

opone a la notificación y la autoridad podrá notificarle conforme a lo señalado en la

fracción III, del artículo 138, de este Código.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Adicionado por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del Decreto No. 997,

publicado en el

2025/12/22. Vigencia: 2026/01/01.

Fuente oficial: consultar publicación

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