CREDITOS FISCALES, PREFERENCIA DE LOS.
Si el crédito que contrajo el Gobierno Federal según una escritura, quedó sujeto para su exigibilidad, a "cuando lo permitan las condiciones del erario", conforme al artículo 1938 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales en materia común y para toda la República en materia federal, la obligación del Gobierno es condicional, porque su existencia o su resolución dependen de un acontecimiento futuro o incierto, y no puede ser declarado preferente al crédito que por contribuciones exija el fisco, si este punto no estuvo a discusión ante autoridades competentes para decidirlo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/332110-491b0faa/creditos-fiscales-preferencia-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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