PRELACIÓN DE CRÉDITOS. PREFERENCIA ENTRE UN FISCAL Y UN HIPOTECARIO.
Si bien es cierto que en términos del artículo 149 del Código Fiscal de la Federación, el fisco federal tendrá preferencia para que le sean cubiertos los créditos fiscales que se decreten con motivo de percepciones que la Federación debió obtener, con excepción de aquellos adeudos garantizados, entre otros con hipoteca, siempre y cuando se registren ante la autoridad respectiva con anterioridad a la notificación del crédito fiscal, y que para cumplir con tal cometido, tiene facultades para embargar bienes del deudor suficientes para garantizar el importe de éstos, también lo es que de una correcta interpretación de tal precepto se concluye que tal preferencia debe entenderse únicamente respecto de bienes existentes al momento de la notificación del crédito fiscal, y no respecto de aquellos que se adquieran por el deudor con garantía hipotecaria con posterioridad a dicha notificación, es decir, la preferencia de los créditos fiscales, opera siempre y cuando se trate de bienes que formen parte del patrimonio del deudor en la fecha de notificación del crédito fiscal y no de los futuros, pues cabe recordar que los bienes hipotecados quedan sujetos al gravamen impuesto aunque pasen a poder del tercero, lo que implica que el derecho se transmite con el bien hipotecado y puede oponerse a cualquier adquirente sea cual fuere el acto que le dé origen, precisamente, porque la hipoteca es inseparable del bien sobre el cual recae, y en esa medida no hace nugatorios los derechos del acreedor hipotecario.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/175272-e259a843/prelacion-de-creditos-preferencia-entre-un-fiscal-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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