Código Fiscal para el Estado de Morelos
Artículo 36
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 36. Cuando las disposiciones fiscales obliguen a presentar declaraciones,
pago o entero de contribuciones y avisos, los contribuyentes tendrán la opción de
hacerlo a través de medios electrónicos como transferencia electrónica de fondos u
otros medios digitales, utilizando la Contraseña Electrónica del Gobierno del estado
de Morelos, o bien, la Firma Electrónica Avanzada del autor, expedida por el
Servicio de Administración Tributaria, que será el medio de autenticación para los
trámites y servicios que habilite la Secretaría a través de su Plataforma Electrónica
Virtual, salvo los casos en que se establezca una regla diferente.
Las autoridades fiscales, mediante Reglas, podrán autorizar el uso de otras firmas
electrónicas.
Para los efectos mencionados en el párrafo anterior, se deberá contar con un
certificado electrónico que confirme el vínculo entre un Firmante y los datos de
creación de una Firma Electrónica.
En los Documentos Digitales una Firma Electrónica amparada por un certificado
vigente sustituirá a la firma autógrafa del Firmante, garantizará la integridad del
documento y producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos
con firma autógrafa, teniendo el mismo valor probatorio.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VISITA DOMICILIARIA O REVISIÓN DE GABINETE. LA SUSPENSIÓN DEL PLAZO PARA CONCLUIRLA EN LOS SUPUESTOS DEL ARTÍCULO 46-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO IMPIDE A LA AUTORIDAD (2a./J. 83/2013 (10a.))
- VISITA DOMICILIARIA. EL OFICIO POR EL QUE SE NOTIFICA AL CONTRIBUYENTE LA PRÓRROGA DE AQUÉLLA, DEBE HACERSE DENTRO DE LOS NUEVE MESES EN EL QUE HABRÁ DE CONCLUIR, POR LO QUE EN EL (VIII.1o.48 A )
- VISITA DOMICILIARIA, AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE LA. (I.1o.A.88 A )
- REVISIÓN DE ESCRITORIO O GABINETE. LA REANUDACIÓN DEL PLAZO PARA SU CONCLUSIÓN, SUSPENDIDO POR HABERSE INTERPUESTO UN MEDIO DE DEFENSA, TIENE LUGAR HASTA QUE LA AUTORIDAD MATERIALM (VI.3o.A.280 A)
- VISITA DOMICILIARIA. LA NOTIFICACIÓN PARA SU AMPLIACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 46-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, DEBE REALIZARSE ANTES DE QUE CONCLUYA EL PLAZO DE SEIS MESE (XX.1o.63 A)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-27)
Artículo 36. Cuando las disposiciones fiscales obliguen a presentar declaraciones,
pago o entero de contribuciones y avisos, los contribuyentes tendrán la opción de
hacerlo a través de medios electrónicos como transferencia electrónica de fondos
u otros medios digitales, utilizando la Contraseña Electrónica del Gobierno del
estado de Morelos, o bien, la Firma Electrónica Avanzada del autor, expedida por
el Servicio de Administración Tributaria, que será el medio de autenticación para
los trámites y servicios que habilite la Secretaría a través de su Plataforma
Electrónica Virtual, salvo los casos en que se establezca una regla diferente.
Las autoridades fiscales, mediante Reglas, podrán autorizar el uso de otras firmas
electrónicas.
Periódico Oficial 5351 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Para los efectos mencionados en el párrafo anterior, se deberá contar con un
certificado electrónico que confirme el vínculo entre un Firmante y los datos de
creación de una Firma Electrónica.
En los Documentos Digitales una Firma Electrónica amparada por un certificado
vigente sustituirá a la firma autógrafa del Firmante, garantizará la integridad del
documento y producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los
documentos con firma autógrafa, teniendo el mismo valor probatorio.
Artículo *37. Al momento de su inscripción o alta en el padrón de contribuyentes
del estado, la Secretaría, asignará al contribuyente un usuario y una contraseña
electrónica, a través de la cual el contribuyente podrá ingresar a la página
electrónica de la Secretaría, para realizar los trámites y servicios habilitados en la
página, para la consulta de datos, presentación de declaraciones y el pago de
entero de contribuciones.
La Contraseña Electrónica del Gobierno del estado de Morelos que hubiere sido
asignada en términos del párrafo anterior será personal, intransferible y de uso
confidencial, por lo que el contribuyente será responsable del uso que dé a la
misma.
Para aquellos contribuyentes que ya cuenten o decidan optar por la Firma
Electrónica Avanzada que expida el Servicio de Administración Tributaria podrán
utilizarla como medio de autenticación para los trámites y servicios que habilite la
Secretaría a través de su Plataforma Electrónica Virtual.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado primer párrafo, por artículo tercero del Decreto No. 578,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 6140, Extraordinaria, de fecha 2022/11/17.
Vigencia: 2023/01/01. Antes decía: Al momento de su inscripción o alta en el Padrón de
Contribuyentes del Estado, la Secretaría asignará al contribuyente una Contraseña Electrónica del
Gobierno del estado de Morelos personalizada a través de la cual el contribuyente podrá ingresar a
la página electrónica de la Secretaría para realizar los trámites y servicios habilitados en la página
para la consulta de datos, presentación de declaraciones y el pago de entero de contribuciones.
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