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Código Fiscal para el Estado de Morelos

Artículo 36

Ordenamiento: Código Fiscal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 36. Cuando las disposiciones fiscales obliguen a presentar declaraciones,

pago o entero de contribuciones y avisos, los contribuyentes tendrán la opción de

hacerlo a través de medios electrónicos como transferencia electrónica de fondos u

otros medios digitales, utilizando la Contraseña Electrónica del Gobierno del estado

de Morelos, o bien, la Firma Electrónica Avanzada del autor, expedida por el

Servicio de Administración Tributaria, que será el medio de autenticación para los

trámites y servicios que habilite la Secretaría a través de su Plataforma Electrónica

Virtual, salvo los casos en que se establezca una regla diferente.

Las autoridades fiscales, mediante Reglas, podrán autorizar el uso de otras firmas

electrónicas.

Para los efectos mencionados en el párrafo anterior, se deberá contar con un

certificado electrónico que confirme el vínculo entre un Firmante y los datos de

creación de una Firma Electrónica.

En los Documentos Digitales una Firma Electrónica amparada por un certificado

vigente sustituirá a la firma autógrafa del Firmante, garantizará la integridad del

documento y producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos

con firma autógrafa, teniendo el mismo valor probatorio.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-27)

Artículo 36. Cuando las disposiciones fiscales obliguen a presentar declaraciones,

pago o entero de contribuciones y avisos, los contribuyentes tendrán la opción de

hacerlo a través de medios electrónicos como transferencia electrónica de fondos

u otros medios digitales, utilizando la Contraseña Electrónica del Gobierno del

estado de Morelos, o bien, la Firma Electrónica Avanzada del autor, expedida por

el Servicio de Administración Tributaria, que será el medio de autenticación para

los trámites y servicios que habilite la Secretaría a través de su Plataforma

Electrónica Virtual, salvo los casos en que se establezca una regla diferente.

Las autoridades fiscales, mediante Reglas, podrán autorizar el uso de otras firmas

electrónicas.

Periódico Oficial 5351 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Para los efectos mencionados en el párrafo anterior, se deberá contar con un

certificado electrónico que confirme el vínculo entre un Firmante y los datos de

creación de una Firma Electrónica.

En los Documentos Digitales una Firma Electrónica amparada por un certificado

vigente sustituirá a la firma autógrafa del Firmante, garantizará la integridad del

documento y producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los

documentos con firma autógrafa, teniendo el mismo valor probatorio.

Artículo *37. Al momento de su inscripción o alta en el padrón de contribuyentes

del estado, la Secretaría, asignará al contribuyente un usuario y una contraseña

electrónica, a través de la cual el contribuyente podrá ingresar a la página

electrónica de la Secretaría, para realizar los trámites y servicios habilitados en la

página, para la consulta de datos, presentación de declaraciones y el pago de

entero de contribuciones.

La Contraseña Electrónica del Gobierno del estado de Morelos que hubiere sido

asignada en términos del párrafo anterior será personal, intransferible y de uso

confidencial, por lo que el contribuyente será responsable del uso que dé a la

misma.

Para aquellos contribuyentes que ya cuenten o decidan optar por la Firma

Electrónica Avanzada que expida el Servicio de Administración Tributaria podrán

utilizarla como medio de autenticación para los trámites y servicios que habilite la

Secretaría a través de su Plataforma Electrónica Virtual.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado primer párrafo, por artículo tercero del Decreto No. 578,

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 6140, Extraordinaria, de fecha 2022/11/17.

Vigencia: 2023/01/01. Antes decía: Al momento de su inscripción o alta en el Padrón de

Contribuyentes del Estado, la Secretaría asignará al contribuyente una Contraseña Electrónica del

Gobierno del estado de Morelos personalizada a través de la cual el contribuyente podrá ingresar a

la página electrónica de la Secretaría para realizar los trámites y servicios habilitados en la página

para la consulta de datos, presentación de declaraciones y el pago de entero de contribuciones.

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