Código Fiscal para el Estado de Morelos
Artículo 37
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *37. Al momento de su inscripción o alta en el padrón de contribuyentes
del estado, la Secretaría, asignará al contribuyente un usuario y una contraseña
electrónica, a través de la cual el contribuyente podrá ingresar a la página
electrónica de la Secretaría, p ara realizar los trámites y servicios habilitados en la
página, para la consulta de datos, presentación de declaraciones y el pago de entero
de contribuciones.
La Contraseña Electrónica del Gobierno del estado de Morelos que hubiere sido
asignada en términos del párrafo anterior será personal, intransferible y de uso
confidencial, por lo que el contribuyente será responsable del uso que dé a la
misma.
Para aquellos contribuyentes que ya cuenten o decidan optar por la Firma
Electrónica Avanzada que expida el Servicio de Administración Tributaria podrán
utilizarla como medio de autenticación para los trámites y servicios que habilite la
Secretaría a través de su Plataforma Electrónica Virtual.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado primer párrafo, por artículo tercero del Decreto No. 578,
publicado en el 2/11/17.
Vigencia: 2023/01/01. Antes decía: Al momento de su inscripción o alta en el Padrón de
Contribuyentes del Estado, la Secretaría asignará al contribuyente una Contraseña Electrónica del
Gobierno del estado de Morelos personalizada a través de la cual el contribuyente podrá ingresar a
la página electrónica de la Secretaría para realizar los trámites y servicios habilitados en la página
para la consulta de datos, presentación de declaraciones y el pago de entero de contribuciones.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CREDITOS FISCALES, REQUISITOS QUE DEBE CONTENER EL OFICIO DE REQUERIMIENTO POR PARTE DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES DE LOS. (XXI.1o.19 A)
- PRESCRIPCION DE CREDITOS FISCALES. OMISION DE LA OFICINA EXACTORA EN SU COBRO. (s/clave)
- ADEUDOS DEL FISCO NO PAGADOS EN UN AÑO FISCAL. (s/clave)
- CREDITOS FISCALES. (s/clave)
- AUTORIDADES MUNICIPALES. PARA LA RECAUDACION DE CREDITOS FISCALES FEDERALES DEBEN CITAR COMO FUNDAMENTO EN EL OFICIO RESPECTIVO EL CONVENIO O ACUERDO POR EL CUAL ACTUAN EN FUNCION (XXI.1o.21 A)
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