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Código Fiscal para el Estado de Morelos

Artículo 38

Ordenamiento: Código Fiscal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 5 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 38. Los servidores públicos que requieran del uso de Firma Electrónica

para la expedición de documentos electrónicos con validez jurídica semejante a la

de documentos firmados en papel para todo tipo de actuaciones oficiales y actos

jurídicos en materia fiscal, deberán optar por la obtención de un certificado de Firma

Electrónica utilizando los certificados electrónicos emitidos por los servicios de

certificación registrados por el Servicio de Administración Tributaria.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-27)

Artículo 38. Los servidores públicos que requieran del uso de Firma Electrónica

para la expedición de documentos electrónicos con validez jurídica semejante a la

de documentos firmados en papel para todo tipo de actuaciones oficiales y actos

Periódico Oficial 5351 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

jurídicos en materia fiscal, deberán optar por la obtención de un certificado de

Firma Electrónica utilizando los certificados electrónicos emitidos por los servicios

de certificación registrados por el Servicio de Administración Tributaria.

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