Código Fiscal para el Estado de Morelos
Artículo 39
Vigencia verificada: 5 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 39. Cuando los contribuyentes remitan un Documento Digital a las
autoridades fiscales, recibirán el acuse de recibo electrónico que contenga el sello
digital. En este caso, el sello digital identificará a la dependencia que recibió el
documento y se presumirá, salvo prueba en contrario, que el Documento Digital
fue recibido en la hora y fecha que se consignen en el acuse de recibo
mencionado.
La Secretaría establecerá los medios para que los contribuyentes puedan verificar
la autenticidad de los acuses de recibo con sello digital.
CAPÍTULO VI
DE LA REPRESENTACIÓN DE LOS PARTICULARES
Y DE LAS PROMOCIONES
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DECLARACIÓN PRESENTADA A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS Y ACUSE DE RECIBO CON SELLO DIGITAL. LA CONSTANCIA IMPRESA O SU COPIA SIMPLE SON APTAS PARA ACREDITAR LA APLICACIÓN DE LOS PR (70)
- DECLARACIÓN PRESENTADA A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS Y ACUSE DE RECIBO CON SELLO DIGITAL. LA CONSTANCIA IMPRESA O SU COPIA SIMPLE SON APTAS PARA ACREDITAR LA APLICACIÓN DE LOS PR (2a./J. 24/2008)
- DECLARACIÓN DE CONTRIBUCIONES PRESENTADA A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS. SI EL ACUSE DE RECIBO RELATIVO CARECE DE SELLO DIGITAL, ES INEFICAZ PARA ACREDITAR EL PAGO ADUCIDO POR EL (III.2o.T.Aux.21 A)
- COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET. SU VALIDACIÓN CONFORME AL PUNTO II.2.23.3.8. DE LA PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2010 Y (VIII.2o.P.A.15 A (10a.))
- INTERÉS JURÍDICO DEL CONTRIBUYENTE. PARA ACREDITARLO EN EL AMPARO ES SUFICIENTE LA COPIA FOTOSTÁTICA SIMPLE DEL ACUSE DE RECIBO OBTENIDO DE LA RED DE INTERNET, AL CUMPLIRSE CON LAS (VII.2o.C.5 A )
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