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Código Fiscal para el Estado de Morelos

Artículo 40

Ordenamiento: Código Fiscal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 40. Toda promoción que se presente ante las autoridades fiscales deberá

estar firmada por el interesado o por quien esté legalmente autorizado para ello, a

menos que el promovente no sepa o no pueda firmar, caso en el que imprimirá su

huella dactilar ante dos testigos, quienes asentarán su nombre, firma y domicilio.

Las promociones y solicitudes deberán presentarse en los formatos, número de

ejemplares y con los anexos que al efecto apruebe la Secretaría a través de las

Reglas.

Cuando no existan formas aprobadas, el documento que se formule deberá

presentarse en el número de ejemplares que señalen las autoridades fiscales y

tener por lo menos los siguientes requisitos:

I. Constar por escrito;

II. Contener el nombre, la denominación o razón social, el domicilio manifestado

ante la autoridad fiscal del Estado y, en su caso, la clave del Registro Federal

de Contribuyentes o la clave del Padrón de Contribuyentes del Estado;

Periódico Oficial 5351 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

III. Señalar la autoridad a la que se dirige, el propósito de la promoción o

solicitud;

IV. Indicar, en su caso, el domicilio para oír y recibir notificaciones y el nombre

de la o las personas autorizadas para recibirlas, y

V. Los documentos que acrediten su personalidad cuando actúe a nombre de

otro o de personas morales.

Cuando no se cumplan los requisitos a que se refiere este artículo, las autoridades

fiscales requerirán al promovente a fin de que en un plazo de diez días cumpla con

el requisito omitido. En caso de no subsanarse la omisión en dicho plazo, la

promoción se tendrá por no presentada.

Si la omisión consiste en no haber usado la forma oficial aprobada, las autoridades

fiscales podrán acompañar al requerimiento la forma respectiva en el número de

ejemplares que sea necesario o, en su caso, se dará asesoría para su utilización.

En el caso que la firma asentada en una promoción o solicitud no sea legible o se

dude de su autenticidad, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin

que en el plazo de diez días, se presente a ratificar la firma plasmada en la

promoción o solicitud, apercibido que de no hacerlo se tendrá por no presentada.

Las promociones o solicitudes podrán presentarse por medio electrónico cuando

quien lo haga reúna los requisitos que para tales efectos las autoridades fiscales

hubieren establecido mediante Reglas.

La Secretaría establecerá en las Reglas los requisitos que deban cumplir las

personas físicas y las personas morales para la presentación de promociones o

solicitudes mediante Documento Digital.

Fuente oficial: consultar publicación

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