Código Fiscal para el Estado de Morelos
Artículo 40
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 40. Toda promoción que se presente ante las autoridades fiscales deberá
estar firmada por el interesado o por quien esté legalmente autorizado para ello, a
menos que el promovente no sepa o no pueda firmar, caso en el que imprimirá su
huella dactilar ante dos testigos, quienes asentarán su nombre, firma y domicilio.
Las promociones y solicitudes deberán presentarse en los formatos, número de
ejemplares y con los anexos que al efecto apruebe la Secretaría a través de las
Reglas.
Cuando no existan formas aprobadas, el documento que se formule deberá
presentarse en el número de ejemplares que señalen las autoridades fiscales y
tener por lo menos los siguientes requisitos:
I. Constar por escrito;
II. Contener el nombre, la denominación o razón social, el domicilio manifestado
ante la autoridad fiscal del Estado y, en su caso, la clave del Registro Federal
de Contribuyentes o la clave del Padrón de Contribuyentes del Estado;
Periódico Oficial 5351 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
III. Señalar la autoridad a la que se dirige, el propósito de la promoción o
solicitud;
IV. Indicar, en su caso, el domicilio para oír y recibir notificaciones y el nombre
de la o las personas autorizadas para recibirlas, y
V. Los documentos que acrediten su personalidad cuando actúe a nombre de
otro o de personas morales.
Cuando no se cumplan los requisitos a que se refiere este artículo, las autoridades
fiscales requerirán al promovente a fin de que en un plazo de diez días cumpla con
el requisito omitido. En caso de no subsanarse la omisión en dicho plazo, la
promoción se tendrá por no presentada.
Si la omisión consiste en no haber usado la forma oficial aprobada, las autoridades
fiscales podrán acompañar al requerimiento la forma respectiva en el número de
ejemplares que sea necesario o, en su caso, se dará asesoría para su utilización.
En el caso que la firma asentada en una promoción o solicitud no sea legible o se
dude de su autenticidad, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin
que en el plazo de diez días, se presente a ratificar la firma plasmada en la
promoción o solicitud, apercibido que de no hacerlo se tendrá por no presentada.
Las promociones o solicitudes podrán presentarse por medio electrónico cuando
quien lo haga reúna los requisitos que para tales efectos las autoridades fiscales
hubieren establecido mediante Reglas.
La Secretaría establecerá en las Reglas los requisitos que deban cumplir las
personas físicas y las personas morales para la presentación de promociones o
solicitudes mediante Documento Digital.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ESCRITO LIBRE PREVISTO EN EL ARTÍCULO 18 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. SU FALTA DE FIRMA ES SUSCEPTIBLE DE SUBSANARSE Y, POR LO MISMO, DEBE SER OBJETO DE PREVENCIÓN. (VI.3o.A.257 A)
- CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, INTERPRETACIÓN DEL SEGUNDO Y PENÚLTIMO PÁRRAFOS DEL ARTÍCULO 18 DEL.- (900)
- CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, INTERPRETACION DEL SEGUNDO Y PENULTIMO PARRAFOS DEL ARTICULO 18 DEL. (s/clave)
- FIRMA AUTÓGRAFA. SU FALTA EN LAS PROMOCIONES PRESENTADAS A LAS AUTORIDADES FISCALES, CONSTITUYE UNA OMISIÓN QUE NO ES MATERIA DE PREVENCIÓN O REQUERIMIENTO PARA SUBSANARLA.- (135)
- FIRMA AUTÓGRAFA. SU FALTA EN LAS PROMOCIONES PRESENTADAS A LAS AUTORIDADES FISCALES, CONSTITUYE UNA OMISIÓN QUE NO ES MATERIA DE PREVENCIÓN O REQUERIMIENTO PARA SUBSANARLA. (III.1o.A.93 A)
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